ATS, 9 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:10427A
Número de Recurso89/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 89/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 89/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La entidad De Lage Landen Internacional BV Sucursal en España (en adelante DLL) dedujo demanda de ejecución de título no judicial frente a las mercantiles Playthe.Net Digital Sign S.L., Amaranto Euro group, S.L. y Ayla Inversión y Tecnología S.L. todas ellas domiciliadas en Cuenca. De dicha demanda conoció el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca con el n.º 79/2017, que por auto de 12 de mayo 2017 dictó orden general de ejecución.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 4 de julio de 2017, los ejecutados formularon declinatoria por falta de competencia territorial que, tras el traslado oportuno a la parte ejecutante y al Ministerio Fiscal fue estimada, dictándose auto con fecha de 23 de noviembre de 2017 declarando su falta de competencia territorial y considerando competentes a los juzgados de esta localidad al entender que la relación a la que se refiere el litigio ha nacido y debe surtir sus efectos en Madrid.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Decano de Madrid y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid, que las registró con n.º 4/2018, el día 12 de abril de 2018 dictó auto rechazando su competencia con fundamento en el artículo 545 LEC, planteando el conflicto de competencia territorial ante esta Sala.

CUARTO

Registrado el conflicto de competencia territorial por esta Sala con n.º 89/2018, el Ministerio Fiscal, por informe de 7 de junio de 2018, considera que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cuenca, al estar domiciliados en ella las sociedades demandadas-ejecutadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para la decisión del presente conflicto de competencia se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias de orden procesal:

- Presentada la demanda de ejecución de título no judicial ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, se dictó auto conteniendo la orden general de ejecución.

- En el plazo de cinco días tras la primera notificación, los ejecutados presentaron declinatoria por falta de competencia territorial e interesaron la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, al entender que era allí donde había nacido la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio.

- Sustanciada la declinatoria, por auto de 23 de noviembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se declaró la falta de competencia territorial de ese Juzgado y se consideró territorialmente competente a los juzgados de primera instancia de Madrid.

- El juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid al que se remitió el asunto, dictó en fecha 12 de abril de 2018 auto declarando su incompetencia territorial y ordenando remitir los autos al Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Con los antecedentes expresados, más allá de la valoración de la decisión que en aplicación de las reglas de competencia adoptó el Juzgado de Cuenca, la declaración de incompetencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid resulta improcedente al haber sido remitidas las actuaciones a éste por el Juzgado de Cuenca en virtud de declinatoria interpuesta en tiempo y forma por la parte ejecutada, indicando el art. 60.1 de la LEC que «cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.» -Criterio seguido entre otros por autos de esta Sala de fechas 8 de julio, 16 de julio, de 2014, 14 de enero de 2015, 11 de marzo de 2015 y 25 de noviembre de 2015, en conflictos nº 48/2014, 102/2014, 167/2014, 101/2014 y 173/2015-.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cuenca para su constancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno por disposición expresa del artículo 60.3 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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