ATS, 9 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:10392A
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 182/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE COLMENAR VIEJO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 182/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 11 de enero de 2018, D. Luis Alberto, presentó ante la Oficina de Registro y Reparto de los Juzgados de Primera Instancia de Zamora una solicitud de juicio monitorio contra Axa Seguros, con domicilio en Tres Cantos, en reclamación de la cantidad de 1600 euros.

SEGUNDO

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Zamora, y apreciada la falta de competencia territorial, al estar domiciliada la entidad demandada en Tres Cantos, por auto de 22 de septiembre de 2017, declaró su falta de competencia territorial y archivó las actuaciones.

TERCERO

Presentada nuevamente la petición de juicio monitorio ante los Juzgados de Colmenar Viejo, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 por auto de 14 de noviembre de 2017 inadmitió a trámite la misma al considerar que la petición no reunía los requisitos del art. 812 LEC. Presentada demanda de juicio verbal el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Zamora, por auto de 1 de febrero de 2018 acordó declarar la falta de competencia territorial y atribuyó la misma a los juzgados de Colmenar Viejo.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Colmenar Viejo, este juzgado, por auto de 7 de mayo de 2018 la admitió a trámite la demanda y se intentó emplazar a la demandada en el domicilio indicado en la demanda, resultando este negativo. Se practicó diligencia de averiguación de domicilio, a través del Punto Neutro Judicial, de cuyo resultado se dictó Auto de fecha 20 de julio de 2018, por el que el Juzgado declaró su incompetencia territorial, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia de Bilbao al tener allí la demandada su domicilio principal y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 182/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Colmenar Viejo y otro de Zamora, respecto de una petición de proceso monitorio que luego fue verbal, en el que se reclamaba a la compañía aseguradora Axa la cantidad de 1600 euros derivada del contrato de seguro suscrito. Tanto la petición inicial de juicio monitorio como la posterior demanda de juicio verbal se presentan en los Juzgados de Zamora, partido judicial en el que el asegurado tiene su domicilio, pese a constar en la demanda que el domicilio de la demandada se halla en la localidad de Tres Cantos (Madrid). El Juzgado de Zamora entiende que la competencia es de los Juzgados de Colmenar Viejo en atención al domicilio de la entidad demandad. Posteriormente se intenta emplazar a la demandada en dicho domicilio, resultando negativa la diligencia y es por lo que a través del PNJ se averigua que la misma tiene su domicilio principal en Bilbao, suscitando el Juzgado de Colmenar Viejo el presente conflicto de competencia.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos de partir de las siguientes consideraciones:

i) El presente procedimiento no es un juicio monitorio sino un verbal de reclamación de cantidad derivado de un contrato de seguro.

ii) De conformidad con el Ministerio Fiscal y en atención al objeto de la demanda, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Contrato de Seguro que establece para las acciones derivadas del contrato de seguro el fuero competencial del domicilio de asegurado con carácter imperativo, como por aplicación del artículo 52.2 LEC referido a los litigios en materia de seguros que establece el mismo fuero, la competencia para conocer de esta demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Colmenar Viejo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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