ATS, 3 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:10383A
Número de Recurso2939/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 03/10/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2939/2018

Materia: TRIBUTOS LOCALES

Submateria: Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos

Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

Secretaría de Sala Destino:

Transcrito por: RCF

Nota:

R. CASACION núm.: 2939/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 144/2017, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza dictó sentencia número 72/2018, de 10 de abril, por la que estimó el recurso interpuesto por doña Aurelia contra la Resolución de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza de 21 de marzo de 2017, que desestima recurso de reposición interpuesto contra la de 21 de octubre de 2016, que desestima la reclamación de anulación de liquidación y devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de la Plusvalía de vivienda sita en C/ DIRECCION000 num. NUM000- NUM001 de Zaragoza.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza, recurso de casación, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esa ciudad tuvo por preparado mediante Auto de fecha 3 de mayo de 2018 que, al tiempo ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Con idéntica fecha, el órgano a quo emitió, en el trámite previsto en el artículo 89.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»] opinión que, además de fundada, resulta favorable a la admisión del recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Zaragoza, considerándolo de interés casacional en ausencia de una doctrina consolidada de este Tribunal sobre la cuestión que suscita.

CUARTO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la recurrente, Ayuntamiento de Zaragoza, y de doña Aurelia, como recurrida, han comparecido en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación RCA/2939/2018, preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza, contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Zaragoza, que estimó el recurso 144/2017 deducido por doña Aurelia en relación con una liquidación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [«IIVTNU»].

SEGUNDO

Aunque una de las cuestiones jurídicas objeto de controversia -la no aplicación de la llamada «tesis maximalista»- ha sido resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de julio de 2018 (RCA 6226/2017: ECLI:ES:TS:2018:2499), en un sentido concurrente con la tesis que sostiene la parte recurrente, no es menos cierto que en lo atinente a la carga de acreditar, al menos indiciariamente, que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU, debiendo ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía, subsiste sin embargo como cuestión contraria a la pretensión de la aquí recurrente.

Por todo ello es procedente su inadmisión a trámite, conforme al artículo 90.4.d), en relación con el 90.3.a), ambos de la LJCA, por pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de las costas al no apreciarse temeridad ni mala fe.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Declarar terminado por pérdida sobrevenida de objeto el presente recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia número 72/2018, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, que estimó el recurso 144/2017 deducido por doña Aurelia en relación con una liquidación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [«IIVTNU»].

SEGUNDO

No efectuar expresa imposición de costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Así lo acuerdan y firman.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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