ATS, 10 de Octubre de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:10367A |
Número de Recurso | 5998/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 10/10/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5998/2017
Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino:
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5998/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia (13 de julio de 2017), confirmatoria en apelación (334/16 ) de la sentencia -nº 41/17, de 14 de febrero- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, que desestimó el P.A. 56/16 , interpuesto frente a la resolución -16 de septiembre de 2015, confirmada en reposición por la de 21 de octubre de 2015) del Subdelegado del Gobierno en Bilbao, que denegó la solicitud de primera renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena formulada por D. Primitivo , por considerar que no concurren los requisitos exigidos en el art. 71.2 b ) y c), ni las situaciones previstas en su apartado d) del R.D. 557/11 .
La representación procesal de D. Primitivo , anunció recurso de casación contra la referida sentencia, presentando escrito de preparación (6 de octubre de 2017), en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como norma infringida: art. 71.2.c) del Real Decreto 557/11, de 20 de abril (por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la L.O. 4/00, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España): "c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año , siempre y cuando acredite, acumulativamente:
-
Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
-
Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
-
Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor", verificando el oportuno juicio de relevancia.
Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en lo que a esta resolución interesa, conforme al art. 88.3.a) LJCA , por falta de un pronunciamiento específico del Tribunal Supremo sobre la expresión "al menos tres meses" del art. 71.2.c), en relación con el art. 71.1 del Real Decreto 557/11 .
La Sección Tercera de la Sala de Bilbao, tuvo por preparado el recurso (auto de 23 de octubre de 2017), ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrida.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
Si bien, el escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, alegando el art. 88.3.a) LJCA como acreditativo de la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la inexistencia de pronunciamiento de esta Sala acerca del sentido o alcance de la expresión "al menos tres meses" , no justifica su necesidad o conveniencia, pues cuando los términos del precepto son claros no se requiere interpretación de clase alguna, por lo que no se aprecia la concurrencia del imprescindible interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sin el cual no procede admitir el recurso de casación.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.4.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ) de la misma, procede inadmitir el recurso de casación por inexistencia de interés casacional objetivo que aconseje un pronunciamiento de esta Sala Tercera para la formación de jurisprudencia.
Con base en el art. 90.8 LJCA se condena en costas al recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado en 1.000 € en favor del Sr. Abogado del Estado.
INADMITIR -en aplicación del art. 90.4.d) LJCA - el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Primitivo , contra la sentencia (13 de julio de 2017) de la Sección Tercera de la Sala de Bilbao, confirmatoria en apelación (334/16 ) de la -nº 41/17, de 14 de febrero- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao , que desestimó el P.A. 56/16 , interpuesto frente a la resolución (16 de septiembre de 2015 , confirmada en reposición por la de 21 de octubre de 2015 ) del Subdelegado del Gobierno en Bilbao, denegatoria de su solicitud de primera renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por considerar que no concurren los requisitos exigidos en el art. 71.2 b ) y c), ni las situaciones previstas en su apartado d) del R.D. 557/11 .
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano
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STSJ Andalucía 2044/2020, 15 de Octubre de 2020
...más la desestimación del recurso de apelación. (...)". En el mismo sentido, el ATS, Contencioso sección 1 del 10 de octubre de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:10367A ), ha rechazado que esta cuestión presente siquiera interés casacional, inadmitiendo el correspondiente recurso de casación, pues "(.........