ATS, 10 de Octubre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:10363A
Número de Recurso942/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 942/2018

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 942/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia -nº 677/17, de 27 de julio-, confirmatoria en apelación (86/16 ) de la sentencia -nº 247/14, de 14 de julio- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia que desestimó el P.O. 46/12, interpuesto frente a las siguientes resoluciones de la Alcaldía-Presidencia de Alberique: 1) 15de septiembre de 2011 (confirmada en reposición por la de 21 de noviembre de 2014, que aprobó la certificación nº 16 de la obra de urbanización del Sector Industrial I-1, relativa a la cuota urbanística nº 12 del citado sector y la liquidación de las cuotas correspondientes a dicha certificación; 2) 25 de octubre de 2011 (confirmada en reposición por la de 28 de noviembre), por la que se aprueban las certificaciones nº 13 y 14, relativas a la cuota urbanística nº 12 del citado sector, así como las indemnizaciones para instalaciones eléctricas compatibles; 3) 28 de noviembre de 2011, que inadmite el recurso de reposición entablado frente a la de 13 de octubre del mismo año, relativa a las indemnizaciones por instalaciones eléctricas preexistentes, aprobando la liquidación de cuotas correspondientes a dicha certificación; y, 4) Notificación del apremio de la cuota urbanística.

SEGUNDO

La representación procesal de la actora y apelante "INVERCO 2009, S.L." anunció recurso de casación frente a la referida sentencia, presentando escrito de preparación (14 de diciembre de 2017), en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó, en lo que a la presente resolución interesa , como normas infringidas: art. 66.a) de la Ley 58/03, de 17 de diciembre , General Tributaria (LGT), art.15.1.a ) y b) de la Ley 47/03, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) en relación con el art. 127.4 del Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/78, de 25 de agosto), efectuando el preceptivo juicio de relevancia.

Alegó el art. 88.3.a) LJCA (inexistencia de jurisprudencia), para sostener la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera del T.S., en cuanto al plazo de prescripción que resulta aplicable a las cuotas por cargas de urbanización.

La sentencia recurrida entendió que el plazo de prescripción aplicable era el de 15 años, contemplado en el art. 1964 del Código Civil , de aplicación por razones temporales transitorias conforme a la Disposición Final 1 ª y Disposición Transitoria 5ª de la Ley 42/15, de 5 de octubre , que reformó el precepto, fijando un plazo de prescripción de 5 años, criterio del que discrepa la mercantil recurrente que entiende que es de aplicación el plazo prescriptivo de 4 años, previsto en el art. 66.a) de la LGT , Ley 58/03, de 17 de diciembre, y, LGP (las liquidaciones se le notificaron en noviembre de 2011 y la obra estaba certificada el 30 de junio de 2007, por lo que, a su juicio, había prescrito la deuda. Argumento que fue también rechazado por la sentencia porque, incluso, admitiendo hipotéticamente la aplicación del plazo de cuatro años, la obligación no estaría prescrita ya que el "dies a quo" de su cómputo no sería la fecha de certificación parcial de la obra (junio de 2007), sino la fecha de su finalización total, o, en su caso, la fecha de fecha de publicación de la cuenta de liquidación definitiva.

TERCERO

La Sección Primera de la Sala de Valencia tuvo por preparado el recurso (auto de 18 de enero de 2018 ), ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el art. 88.3.a) LJCA .

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el citado art. 88.3.a) LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: a) si el plazo de prescripción a considerar respecto de las cuotas de urbanización es el cuatrienal previsto en la Ley 47/03, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cuatrienal previsto en la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, o, en fin, el de 15 años, previsto para las acciones personales en el art. 1964 del Código Civil ; b) si dicho plazo deberá computarse desde que se ejecutó la obra y se emitió la certificación correspondiente, o, ha de estarse, por el contrario, a la fecha de la total terminación de las obras de urbanización, o, en su caso, a la fecha de publicación de la cuenta de liquidación definitiva.

Identificando como normas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 1964 del Código Civil, 15 y 25 LGP y 66 LGT .

Sobre esta misma cuestión, el auto de 20 de octubre de 2017 admitió el recurso de casación 460/17.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de "INVERCO 2009, S.L." contra la sentencia -nº 677/17, de 27 de julio-, confirmatoria en apelación (86/16 ) de la sentencia -nº 247/14, de 14 de julio- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia que desestimó el P.O. 46/12.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: a) si el plazo de prescripción a considerar respecto de las cuotas de urbanización es el cuatrienal previsto en la Ley 47/03, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cuatrienal previsto en la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, o, en fin, el de 15 años, previsto para las acciones personales en el art. 1964 del Código Civil ; b) si dicho plazo deberá computarse desde que se ejecutó la obra y se emitió la certificación correspondiente, o, ha de estarse, por el contrario, a la fecha de la total terminación de las obras de urbanización, o, en su caso, a la fecha de publicación de la cuenta de liquidación definitiva.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 1964 del Código Civil , 15 y 25 Ley General Presupuestaria (LGP ) y 66 Ley General Tributaria (LGT ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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