ATS, 15 de Octubre de 2018

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2018:10371A
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 15/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 54/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MEM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 54/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 15 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 20 de febrero de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 005/17, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el antiguo Marinero de tropa profesional de la Armada D. Estanislao , frente a la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 10 de octubre de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada de 12 de abril del mismo año, que le impuso la sanción de resolución del compromiso como autor de una falta muy grave, prevista en el apartado 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho antiguo Marinero de tropa profesional de la Armada, mediante escrito de fecha 25 de abril de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 17 de mayo de 2018.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración de los artículos 106,9.3 y 25 de la Constitución , por infracción del principio de legalidad y de proporcionalidad al realizarse la individualización de la sanción de resolución del compromiso que le ha sido impuesta.

  2. Infracción de la Jurisprudencia de esta Sala Ven relación con la proporcionalidad ed las sanciones.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación del antiguo Marinero de tropa profesional de la Armada D. Estanislao , frente a la sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 005/17.

  2. - Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo, presidente

Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez

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