ATS, 1 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2018:10345A
Número de Recurso707/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 01/10/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 707/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 707/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 1 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2018, esta Sala y Sección, dictó auto en el presente recurso contencioso-administrativo nº 707/2017 acordando el recibimiento del pleito a prueba y admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes, consistentes en:

-Respecto a la propuesta por la parte demandante :

Que se requiera a la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que aporte los siguientes documentos correspondientes al procedimiento de infracción nº 2014/2186 seguido por la Comisión Europea (relativo a la incorrecta trasposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE):

o Carta de emplazamiento de 26 de febrero de 2015.

o Observaciones del Gobierno de España a la carta de emplazamiento.

o Dictamen motivado de 29 de septiembre de 2016.

-Respecto a la propuesta por el Abogado del Estado:

Ordenar la práctica de la documental del Abogado del Estado.

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes, el Abogado del Estado presentó escrito interponiendo recurso de reposición, respecto de la incorporación a autos de los documentos citados y terminó su escrito suplicando: "[...] por presentado el recurso de reposición, lo admita, y estimándolo, modifique el Auto en el sentido de denegar la documental más arriba identificada, o subsidiariamente, acordar su práctica sujeta a la autorización de la Comisión Europea, y, aun subsidiariamente, acuerde su práctica declarando dicha documentación confidencial respecto de todas las partes personadas."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de junio de 2018 se dió traslado a las demás partes para que en el plazo de cinco días pudieran impugnarlo, lo que únicamente efectuó la representación procesal de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, que solicitó su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 14 de junio de 2018 , de recibimiento del recurso a prueba, se impugna la incorporación a autos de documentos cuya aportación -estima- está sujeta a la autorización de la Comisión Europea, oponiéndose a que se requiera a la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que remitan la documental correspondiente al procedimiento de infracción nº 2014/2186 seguido por la Comisión Europea, y en concreto, la carta de emplazamiento de 26 de febrero de 2015, las observaciones del Gobierno de España a la carta de emplazamiento y el dictamen motivado de 29 de septiembre de 2016.

El Abogado del Estado alega que resulta innecesario e impertinente la incorporación de dichos documentos porque no constituyen objeto de este proceso y señala, además, que la prueba es improcedente por su carácter confidencial, y que no existe interés superior que lo justifique.

Añade que, en todo caso, su práctica, debería estar sujeta a la previa autorización de la Comisión europea o subsidiariamente se declarase confidencial para todas las partes.

SEGUNDO

Habiéndose remitido a esta Sala por la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la documentación requerida y no oponiéndose las partes a su tratamiento confidencial, procede estimar parcialmente el recurso del Abogado del Estado y ordenar que se unan a las actuaciones los documentos referidos, si bien con carácter confidencial para todas las partes.

TERCERO

No procede hacer imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Primero

Estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por el Abogado del Estado contra el auto de fecha 14 de junio de 2018 , en su pretensión subsidiaria y, en consecuencia, ordenar la unión a las actuaciones de los documentos remitidos por la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, declarando confidencial su contenido, de conformidad con lo señalado en el Razonamiento Jurídico Segundo.

Segundo.- Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat D. Fernando Roman Garcia

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