ATS, 26 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:10231A
Número de Recurso163/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 163/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 163/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 788/2017 de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª), se dictó auto de 23 de mayo de 2018 , por el que se denegó la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Juan Antonio , contra la sentencia de 9 de abril de 2018 dictada por dicho tribunal.

SEGUNDO

Por el procurador D. Francisco Javier Garrido Tierra, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía la admisión de ambos recursos y debían de haberse tenido por interpuestos.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido inadmite el recurso de casación al no cumplir el escrito presentado los requisitos de los arts. 477 y 481 LEC en los términos fijados por el Tribunal Supremo en el Acuerdo de 27 de enero de 2017, pues no se justifica el interés casacional invocado, al citarse solo una sentencia del Tribunal Supremo, que no es de pleno, ni razonarse tampoco en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia, pues lo realmente pretendido en el recurso es que se revise en casación la prueba efectuada por el tribunal de apelación, lo que no es posible, tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo.

Asimismo inadmite el recurso extraordinario por infracción procesal como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación.

El recurso de queja se interpone por considerar que el escrito de interposición del recurso de casación en la modalidad de por interés casacional y del recurso extraordinario por infracción procesal cumple todos los requisitos exigibles para su admisión.

SEGUNDO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000€, por lo que su acceso a casación habrá de producirse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 - al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación, la inadmisión de este último. Motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse, pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

Los términos en los que el auto objeto del recurso de queja plantea la inadmisión, obliga a esta sala a entrar a valorar los requisitos formales del recurso de casación planteado por el recurrente, para resolver sobre la estimación o desestimación del presente recurso de queja.

TERCERO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula como un mero escrito de alegaciones, sin estructurar en motivos, constar encabezamiento y desarrollo en el que se cite norma sustantiva alguna que haya sido infringida.

Formulado el recurso de casación en los términos anteriormente expuestos, el recurso de queja no puede prosperar al incurrir el recurso de casación en causa de inadmisión por no cumplir los requisitos del recurso de casación ( art. 483.2.2.º LEC , en relación con el art. 477.2 LEC ). La parte recurrente omite la cita de norma sustantiva aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso en cuya infracción ha de fundarse necesariamente el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con lo exigido por el art. 477.1 LEC .

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación conlleva también la del recurso extraordinario por infracción procesal, al estar subordinado a aquel.

QUINTO

Las circunstancias expuestas determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la interposición del recurso de casación.

SEXTO

La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de D. Juan Antonio contra el auto de 23 de mayo de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2 .ª) denegó la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos, contra la sentencia de 9 de abril de 2018 , dictada por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos; con pérdida del depósito constituido.

Devuélvanse a la referida Audiencia Provincial las actuaciones originales que fueron remitidas a esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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