ATS, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:10224A
Número de Recurso1433/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1433/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1433/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ayuntamiento de Rojales, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de enerode 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9 .ª), en el rollo de apelación n.º 471/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º2209 /2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrevieja.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2016 se tuvo por personado ante esta sala al letrado D. José Juan Seever Gallego, en nombre y representación del Ayuntamiento de Rojales, en concepto de recurrente. Y en concepto de recurrido, se tuvo por personado al procurador D. José María Martín Rodríguez, en nombre y representación de D. Pio .

CUARTO

Por providencia de 13de junio de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente parte recurrente formula alegaciones mostrando su oposición a las causas de inadmisión de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida remitió vía lexnet escrito de alegaciones en el que solicita la inadmisión del recurso de casación interpuesto.

SEXTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado depósito por estar exenta al ser un ente público, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª .5, párrafo segundo LOPJ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la demandada contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercitaba una acción reivindicatoria y en la que se solicitaba la reintegración de un inmueble y subsidiariamente el valor del mismo al momento de la demanda. El procedimiento ha sido tramitado en razón a la cuantía la cual se fijó en 1.669.183.04 €.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar el equivalente económico (1.335.346,43 €) del terreno reivindicado por no ser posible la restitución de la posesión. Apelada la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso revocando la sentencia de primera instancia y declarando en su lugar: a) que la parcela litigiosa se corresponde con la finca registral NUM000 - NUM001 .ª es propiedad de la masa hereditaria de D. Pio , y b) la cuantificación de la indemnización sustitutoria habrá de fijarse en un ulterior procedimiento partiendo de su valoración en el momento de la ocupación por las demandada con las actualizaciones pertinentes a la fecha del pago.

SEGUNDO

La parte demandada y apelante interpone recurso de casación e invoca como vía de acceso, la del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , esto es por razón de la cuantía. Y fundamenta el recurso en la infracción del art. 361 CC . En el desarrollo del motivo la recurrente alega que siendo apreciable de oficio la inadecuación de la acción reivindicatoria, lo que el órgano judicial no puede hacer es resolver directamente la litis como si el actor hubiera escogido la acción de accesión, aunque haya incluido también una pretensión económica en su demanda. Y cita al respecto la sentencia 222/1994, de 18 de julio del Tribunal Constitucional , sobre congruencia.

TERCERO

Planteado el recurso en los términos anteriores, el recurso no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia, es decir rebatiendo argumentos que no constituyen la razón determinante de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4.º LEC ). Así, la Audiencia Provincial aprecia la procedencia de la acción reivindicatoria ejercitada frente al juego de la accesión invertida que se discutió en apelación, argumentando que en todo caso, no se cumplían los requisitos de la accesión invertida. Pero en ningún momento, fundó su decisión en el art. 361 CC ni en las normas de la accesión ordinaria, como pretende interpretar interesadamente la parte recurrente.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno,

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ayuntamiento de Rojales, contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 471/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2209 /2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrevieja.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte e recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a las partes recurridas no personadas ante esta Sala, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, solo a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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