ATS, 25 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:10212A
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/09/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 35 / 2013

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/P

Nota:

REVISIONES núm.: 35/2013

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª María Rosario presentó demanda de revisión contra la sentencia, de 31 de enero de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1121/2012 , dimanante del juicio de desahucio por precario n.º 463/2011.

SEGUNDO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, este informó en el sentido de proceder a la admisión de la demanda de revisión, solicitando la suspensión del trámite hasta que se resuelva el procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Molina de Segura, en las diligencias previas n.º 681/2013, en atención a la aplicación del motivo de revisión previsto en el n.º 3.º del artículo 510.1 LEC .

TERCERO

Mediante auto de 8 de julio de 2014, se admitió la demanda de revisión así como la suspensión de su tramitación, hasta que recaiga resolución firme en las citadas diligencias penales.

CUARTO

Mediante decreto de 24 de enero de 2018, se alzó la suspensión de la tramitación de este procedimiento al haber recaído auto de la Audiencia Provincial de Murcia - Sección 3ª- de 8 de mayo de 2017 , que confirmó el sobreseimiento provisional acordado por el juez de instrucción en las diligencias previas n.º 681/2013.

QUINTO

Mediante escrito de la representación procesal de D.ª María Rosario , se ha vuelto a solicitar la suspensión del procedimiento de revisión al haberse incoado diligencias previas n.º 112/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Molina de Segura, en relación a los mismos hechos que dieron lugar a las diligencias previas n.º 681/2013.

SEXTO

Dado traslado al Ministerio Fiscal mediante diligencia de ordenación de 5 de junio de 2018, a efectos de que informara sobre la petición de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, el mismo emitió informe de fecha 12 de junio en el sentido de entender procedente la suspensión hasta la finalización del procedimiento penal, por entender que la resolución que se adopte en el procedimiento penal pudiera tener una influencia clara en el resultado del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D.ª María Rosario presentó demanda de revisión contra la sentencia, de 31 de enero de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1121/2012 , dimanante del juicio de desahucio por precario n.º 463/2011. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para el correspondiente dictamen, este informó en el sentido de proceder a la admisión de la demanda de revisión, solicitando suspensión del trámite hasta que se resuelva el procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Molina de Segura, en las diligencias previas n.º 681/2013. La razón de esta petición es que dicho procedimiento se siguió por un presunto delito de falso testimonio en dicho proceso civil y su resultado podía ser relevante en la sentencia cuya revisión se solicita, en atención al motivo de revisión previsto en el número 3º del artículo 510.1 LEC , «si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia». Esta sala accedió a la suspensión del procedimiento

El procedimiento penal finalizó por el auto de la Audiencia Provincial de Murcia -Sección 3ª-, de 8 de mayo de 2017 , que confirmó el sobreseimiento provisional acordado por el juez de instrucción. No obstante, en relación a los mismos hechos, se han incoado nuevas diligencias previas con nº 112/2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Molina de Segura.

SEGUNDO

Ante la circunstancia expresada y de conformidad con el nuevo informe del Ministerio Fiscal, en orden a la relevancia del proceso penal abierto por falso testimonio en la sentencia civil cuya revisión se interesa, procede nuevamente suspender este procedimiento a reserva de lo que resulte en el nuevo proceso penal. La parte demandante deberá informar a esta Sala al menos cada tres meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Suspender la tramitación del proceso de revisión de sentencia firme interpuesto por D.ª María Rosario , la cual se alzará cuando se acredite que el juicio penal (diligencias previas por delito de falso testimonio que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Molina de Segura) ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación, debiendo la parte recurrente informar a esta sala al menos cada tres meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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