Auto Aclaratorio TS, 27 de Septiembre de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:10200AA
Número de Recurso2223/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 2223/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 27 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2018, se dictó sentencia número 390/2018 por esta Sala, en recurso de casación 2223/2017, interpuesto por la representación de D. Francisco y Dña. Marcelina esta última como acusación particular, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, de fecha 29 de marzo de 2017, que condenó a D. Francisco por delito de abuso sexual.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Osset Pérez-Olagüe, en nombre y representación de Dña. Marcelina, presentó telemáticamente, el día 5 de septiembre de 2018, escrito solicitando Auto de aclaración ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO

El solicitante de la aclaración plantea la misma sobre la base de un error material al declarar, en la parte dispositiva, que su recurso se estima cuando, según resulta de la Sentencia, lo acordado es la nulidad de

la sentencia y se hace constar, expresamente, que el solicitante de la nulidad podrá, frente a la nueva Sentencia que se dicte, argüir y plantear su discrepancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia en los términos que resultan del razonamiento jurídico anteriormente expuesto, suprimiendo del Fallo la expresión referida a la estimación de su recurso, que se suprime.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro Vicente Magro Servet

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