ATS, 25 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:10205A
Número de Recurso3562/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3562/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3562/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta sala procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso de casación núm. 3562/2015 el 18 de julio de 2018.

SEGUNDO

Se ha incorporado a las actuaciones la sentencia núm. 478/2018, de fecha 20 de julio de 2018 , que fue publicada y notificada a las partes el 23 de julio siguiente.

TERCERO

El 27 de julio de 2018 se dictó providencia en la que se acordó:

Comprobado que, debido a un error informático, la sentencia 478/2018, dictada en el presente recurso en fecha 18 de julio de 2018 , ha incorporado el archivo correspondiente a una sentencia que corresponde a otro recurso diferente, óigase a las partes por diez días sobre la posible nulidad de actuaciones padecida, según lo previsto en el art. 227.2 LEC

.

CUARTO

Las respectivas representaciones procesales de ambas partes han presentado escritos manifestando su conformidad con la declaración de nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia núm. 478/2018, de 20 de julio , que se ha notificado a las partes, no corresponde al presente recurso de casación 3562/2015, ya que en su contenido se repitió, por un error informático, la sentencia núm. 425/2018 que corresponde al recurso de casación 3814/2015 .

Procede, por tanto, la declaración de nulidad de la indicada sentencia núm. 478/2018, de 20 de julio , y de las subsiguientes actuaciones de publicación y notificación a las partes de 23 de julio siguiente.

Declarada la nulidad, lo que procede es retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la deliberación, votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar la nulidad de la sentencia núm. 478/2018, de 20 de julio de 2018 , de la diligencia de publicación de la misma de 23 de julio de 2018 y de las diligencias de su notificación a las partes de 23 de julio de 2018.

  2. Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la deliberación, votación y fallo del recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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