ATS, 2 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:10182A
Número de Recurso800/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 800/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE CASTELLÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 800/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 2 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de fecha 18 de julio de 2018 esta Sala acordó no admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jose Pedro , D. Sergio , D. Carlos Daniel y D. Luis Miguel contra la sentencia, de fecha 27 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 606/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1220/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castellón.

SEGUNDO

Notificado dicho auto, el procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina, en nombre y representación de D. Jose Pedro , D. Sergio , D. Carlos Daniel y D. Luis Miguel , ha presentado escrito de fecha 5 de septiembre de 2018 por el que interpone recurso de queja contra el mencionado auto de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Interpuesto recurso de queja contra el auto de inadmisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación de fecha 18 de julio de 2018, dicho recurso ha de ser objeto de inadmisión por las siguientes razones:

  1. Conforme disponen los arts. 483.5 y 473.3 LEC , contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno, lo que en todo caso excluye la posibilidad de interponer contra dicha resolución cualquier tipo de medio de impugnación, incluido el recurso de queja.

  2. El recurso de queja establecido en la LEC es un recurso ordinario y devolutivo, meramente instrumental, según se configura en los arts. 494 y 495 LEC , que procede contra la denegación de la tramitación de otro recurso devolutivo (apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación), cuya resolución se atribuye, conforme el citado art. 494, al órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Por la configuración de este recurso, lo que pretende el legislador es que la denegación del recurso devolutivo por el juez o tribunal ante el que se interpone, sea revisada a través del recurso de queja por el Tribunal que tiene la competencia para su conocimiento. El auto de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal constituye una forma de terminación del mismo, y no la denegación de su tramitación. Por ello tiene reiterado esta Sala que el Auto de inadmisión de los recursos extraordinarios, dictado por el Tribunal Supremo, obviamente no es susceptible de queja (así AATS, entre otros, de 23 y 30 de diciembre de 2003 , 20 de enero de 2004 , 24 de mayo de 2005 , 25 de abril de 2006 y, más recientemente de 30 de septiembre de 2014 y 15 de julio de 2015 , en recursos 1356/2003 , 3774/2000 , 485/2001 , 3343/2001 , 673/2004 , 2168/2013 y 1405/2014 ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Jose Pedro , D. Sergio , D. Carlos Daniel y D. Luis Miguel contra el auto de fecha 18 de julio de 2018 por el que esta Sala acordó no admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia, de fecha 27 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 606/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1220/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castellón.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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