ATS, 2 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:10182A |
Número de Recurso | 800/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 800/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE CASTELLÓN
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 800/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 2 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Por auto de fecha 18 de julio de 2018 esta Sala acordó no admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jose Pedro , D. Sergio , D. Carlos Daniel y D. Luis Miguel contra la sentencia, de fecha 27 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 606/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1220/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castellón.
Notificado dicho auto, el procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina, en nombre y representación de D. Jose Pedro , D. Sergio , D. Carlos Daniel y D. Luis Miguel , ha presentado escrito de fecha 5 de septiembre de 2018 por el que interpone recurso de queja contra el mencionado auto de inadmisión.
ÚNICO .- Interpuesto recurso de queja contra el auto de inadmisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación de fecha 18 de julio de 2018, dicho recurso ha de ser objeto de inadmisión por las siguientes razones:
-
Conforme disponen los arts. 483.5 y 473.3 LEC , contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno, lo que en todo caso excluye la posibilidad de interponer contra dicha resolución cualquier tipo de medio de impugnación, incluido el recurso de queja.
-
El recurso de queja establecido en la LEC es un recurso ordinario y devolutivo, meramente instrumental, según se configura en los arts. 494 y 495 LEC , que procede contra la denegación de la tramitación de otro recurso devolutivo (apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación), cuya resolución se atribuye, conforme el citado art. 494, al órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Por la configuración de este recurso, lo que pretende el legislador es que la denegación del recurso devolutivo por el juez o tribunal ante el que se interpone, sea revisada a través del recurso de queja por el Tribunal que tiene la competencia para su conocimiento. El auto de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal constituye una forma de terminación del mismo, y no la denegación de su tramitación. Por ello tiene reiterado esta Sala que el Auto de inadmisión de los recursos extraordinarios, dictado por el Tribunal Supremo, obviamente no es susceptible de queja (así AATS, entre otros, de 23 y 30 de diciembre de 2003 , 20 de enero de 2004 , 24 de mayo de 2005 , 25 de abril de 2006 y, más recientemente de 30 de septiembre de 2014 y 15 de julio de 2015 , en recursos 1356/2003 , 3774/2000 , 485/2001 , 3343/2001 , 673/2004 , 2168/2013 y 1405/2014 ).
LA SALA ACUERDA :
Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Jose Pedro , D. Sergio , D. Carlos Daniel y D. Luis Miguel contra el auto de fecha 18 de julio de 2018 por el que esta Sala acordó no admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia, de fecha 27 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 606/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1220/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castellón.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.