ATS, 3 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:10168A |
Número de Recurso | 2817/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2817 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2817/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 3 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Leocadia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 6 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 6749/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 572/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid en nombre y representación de D. Jesus Miguel y D.ª Leocadia , como parte recurrente y el procurador D. Javier Álvarez Díez, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., en calidad de recurrida. Esta parte se ha allanado al recurso presentado.
Por auto de 9 de mayo de 2018, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Armando .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Leocadia , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , a la vista del escrito de allanamiento presentado por la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Leocadia contra la sentencia dictada, el día 6 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 6749/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 572/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.