ATS, 3 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:10168A
Número de Recurso2817/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 03/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2817 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2817/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Leocadia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 6 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 6749/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 572/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid en nombre y representación de D. Jesus Miguel y D.ª Leocadia , como parte recurrente y el procurador D. Javier Álvarez Díez, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., en calidad de recurrida. Esta parte se ha allanado al recurso presentado.

CUARTO

Por auto de 9 de mayo de 2018, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Armando .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Leocadia , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , a la vista del escrito de allanamiento presentado por la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Leocadia contra la sentencia dictada, el día 6 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 6749/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 572/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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