ATS, 11 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:10135A |
Número de Recurso | 96/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/09/2018
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 96/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA. N.2 DE SABADELL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 96/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
En fecha 2 de octubre de 2017 se presentó en el servicio común de reparto de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio verbal de desahucio formulada por Banco Sabadell S.A. frente a D. Sergio .
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid que lo registró con el n.º 875/2017 se dictó auto de fecha 5 de marzo de 2018 por el que el juzgado se declaró incompetente en atención al lugar donde se encuentra la finca arrendada, al estimar que se ubicaba en Sabadell.
- Remitidos los autos a Sabadell y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 que los registró con el n.º 460/2018, por auto de 19 de abril de 2018 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 96/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.
Se ha personado en el presente rollo la procuradora D.ª Ana Lázaro Gorgoza en nombre y representación de Banco Sabadell S.A.
El conflicto se plantea entre un juzgado de primera instancia de Madrid y otro de Sabadell, en un juicio verbal de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidad, donde la competencia territorial se examina de oficio. Los dos juzgados se han declarado incompetentes en razón al lugar donde se encuentra la finca arrendada.
El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid, con base en lo siguiente:
El art. 52.1.7º LEC , establece que:
En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca
.
Al constatarse, tras la confusión inicial, que la finca arrendada se encuentra situada en Madrid, lugar donde se presentó la demanda, procede declarar competente al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
LA SALA ACUERDA :
-
- Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
-
- Remitir las actuaciones a dicho juzgado.
-
- Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sabadell.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.