ATS, 3 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:10119A |
Número de Recurso | 3204/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3204 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3204/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 3 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D.ª Daniela presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación el 5 de septiembre de 2016 contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) de 30 de junio de 2016, dictada en el rollo de apelación 498/2015 , dimanante del procedimiento ordinario 31/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Gijón.
Mediante diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2016 se tuvo por arte recurrente a D.ª Daniela representada por el procurador D. José Javier Castro Eduarte. Por diligencia de ordenación de 15 de diciembre se tuvo por personados como parte recurrida a D.ª Gregoria , D.ª Marisol , D.ª Rosana , D.ª Marí Luz y D. Adriano representados por el procurador D. Abel Celemín Larroque.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Gregoria , D.ª Marisol , D.ª Rosana , D.ª Marí Luz y D. Adriano contra D.ª Daniela por la que solicitan que se deje sin efecto o modifique el convenio de conmutación de la cuota vidual usufructuaria por rente vitalicia en base a la cláusula rebus sic stantibus .
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.
D.ª Daniela presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) al considerar que se dan los presupuestos para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus .
El procedimiento se ha tramitado por cuantía superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.2º LEC .
La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo en el que se denuncia, al amparo del art. 469.1.3º LEC , infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, habiendo producido indefensión. Concretamente, se considera infringido por inaplicación el art. 222.1 y 2 LEC , relativo a la excepción de cosa juzgada.
El recurso de casación se integra por dos motivos. En el primero de ellos se denuncia la vulneración por indebida aplicación de la cláusula rebus sic stantibus , porque nos encontramos ante un acuerdo sobre la forma de ejecución o entrega de un derecho sucesorio de carácter real, al haberse adquirido en "propiedad" la renta vitalicia en conmutación del usufructo vidual. El segundo motivo denuncia la indebida aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en relación con las circunstancias en que, según la jurisprudencia, esta resulta de aplicación y que no se dan en este caso.
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª Daniela al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC y en el art. 469.1 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Daniela contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) de 30 de junio de 2016, dictada en el rollo de apelación 498/2015 , dimanante del procedimiento ordinario 31/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Gijón.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.