ATS, 3 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:10114A
Número de Recurso76/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 76/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SGG/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 76/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) dictó auto de fecha 8 de febrero de 2018 en el rollo de apelación n.º 678/2017 , en el que acuerda inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Socitres Auto Taxi S.L., contra la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2017, en segunda instancia por el mismo tribunal.

SEGUNDO

La parte mencionada interpuso recurso de queja, interesando la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

TERCERO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial inadmitió el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por entender que había sido formulado por el cauce previsto para las sentencias que ponen fin a los procesos para la tutela judicial de derechos fundamentales y que cuando la sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía o de la materia (en este caso, el pleito versa sobre arrendamientos urbanos). no es posible la interposición autónoma del recurso extraordinario por infracción procesal, de modo que la inadmisión del recurso de casación conlleva también la de este segundo recurso. La parte recurrente, en su recurso de queja, sostiene que el recurso de casación se interpone de conformidad con el art. 477.1 LEC , que a su juicio exige únicamente la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, y que la sentencia recurrida incurre en dicha infracción.

SEGUNDO

El recurso de queja ha de ser desestimado. El recurso de casación que la parte pretende interponer fue formulado genéricamente «dentro de los supuestos establecidos en el art. 477.1 LEC » y se articuló en dos motivos (el primero, por infracción de los arts. 1281 , 1282 y 1283 CC y el segundo, por infracción de los arts. 1261 y 1278 CC ). Ambos motivos incurren la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2. 2.º LEC , por falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos, ya que no se identifica ni el cauce adecuado al recurso de casación, de los tres previstos en el art. 477.2 LEC ni, para el caso de que la parte pretendiera alegar el interés casacional previsto en el ordinal tercero de ese precepto, la modalidad de interés casacional aplicable.

No cabe acoger los razonamientos expuestos en el recurso de queja, ya que, tratándose de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia en juicio ordinario tramitado por razón de cuantía inferior a 600.000 euros o por razón de la materia, la única vía posible de acceso a la casación sería la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC , que comprende tres modalidades explicadas en en art. 477.3 (oposición a la doctrina jurisprudencial del TS, existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales o aplicación de normas que no lleven más de cinco años en vigor).

La parte recurrente se ampara genéricamente en el art. 477.1 LEC para justificar el recurso de casación, lo que ha sido interpretado en el auto recurrido como una alusión al cauce previsto en el art. 477.2.1º. Pero, en todo caso, ni se ha identificado el cauce pretendido por el recurrente y, para el caso de que pretendiera acceder a la casación por la vía del art. 477.2.3.º LEC , tampoco ha determinado la modalidad de interés casacional, ni acreditado el mismo, por lo que el recurso de casación es en todo caso inadmisible y ello conlleva la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal también interpuesto ( DF 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo LEC ).

Por ello, porcede desestimar el recurso de queja y confirmar el auto denegatorio de admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

CUARTO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Socitres Auto Taxi S.L. contra el auto de fecha 8 de febrero de 2018, que se confirma, dictado por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 678/2017 , por el que se deniega la admisión a trámite de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2017, en segunda instancia por el mismo tribunal , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia para que conste en los autos.

La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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