ATS, 3 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:10111A
Número de Recurso2381/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2381/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE LEÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2381/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Santiago presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 77/2016 , dimanante de los autos de procedimiento de división judicial de la herencia n.º 9/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villalblino.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2016 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª Encarnación González Piñero, en nombre y representación de D. Santiago , en concepto de recurrente. Asimismo se tuvo por personada a la procuradora D.ª María Flor Huerga Huerga, en nombre y representación de D. Virgilio y D. Jose Augusto , en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de 11 de julio de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida personada, mediante escrito remitido vía LexNet se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso de casación contra sentencia dictada en un procedimiento de división judicial de herencia en el que el demandante interpuso demanda incidental sobre oposición a las operaciones divisorias contenidas en cuaderno particional practicado por contador-partidor.

Dicho procedimiento ha sido tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación formulado se articula en dos motivos.

En el motivo primero se denuncia la infracción del art. 40 LEC , por error en la valoración de las pruebas practicadas respecto de la prejudicialidad penal existente y alegada por la recurrente.

En el motivo segundo se denuncia la infracción de los arts. 1061 , 1062 y 1063 CC relativos al principio de igualdad y proporcionalidad y a la partición hecha por el contador-partidor, así como al abono de las rentas y frutos que cada coheredero haya recibido de los bienes hereditarios.

TERCERO

Tal y como ha sido planteado el recurso de casación, este no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos ( art. 483.2 LEC ). El escrito de interposición debe estructurarse en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncian se formule en un motivo distinto, y en caso de ser más de uno, estos deben presentarse numerados correlativamente, constituidos por un encabezamiento y un desarrollo que deberán a su vez cumplir ciertos requisitos específicos.

No pueden formularse submotivos dentro de cada motivo. En el encabezamiento se expresará la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada) y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 € , o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional. En el desarrollo de cada motivo se deben exponer los fundamentos del mismo ( art. 471 y 481 LEC ), con la debida claridad y la extensión necesaria, sin incurrir en reiteraciones ni incluir cuestiones innecesarias o no relacionadas con el objeto del motivo. Es decir, el objeto del desarrollo debe ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo esta influyó en el resultado del proceso.

En el presente caso, el escrito de interposición del recurso carece de la estructura, claridad y precisión exigidas por la naturaleza del recurso de casación. Así, el recurrente, en ambos motivos no identifica con la precisión necesaria cuál es la infracción alegada ya que en el primer motivo no se cita norma sustantiva, mencionando solamente una norma de carácter procesal y planteando asimismo una cuestión procesal relativa a la prejudicialidad penal, que excede el objeto del recurso de casación; y en cuanto al motivo segundo, se citan varias normas del Código Civil que regulan distintos problemas que se pueden plantear en la partición judicial de la herencia, sin que se determine con claridad cuál ha sido la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada).

CUARTO

Consecuentemente y pese a las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santiago contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 77/2016 , dimanante de los autos de procedimiento de división judicial de la herencia n.º 9/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villalblino.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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