ATS, 17 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:9806A |
Número de Recurso | 262/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/09/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 262/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 262/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
ÚNICO.- Por la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno Barreda, en representación de D. Gabino , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de mayo de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 22 de noviembre de 2017, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación nº 453/2017 , en materia de extranjería.
El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por considerar que no se había dado cumplimiento en el escrito de preparación del recurso a los requisitos del número 2 del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ( LJCA); y más en concreto, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, conforme al apartado f) del citado artículo.
En su recurso de queja, el recurrente reitera las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el litigio que había formulado en el escrito de preparación, y alega que concurren los supuestos de interés casacional del artículo 88.2, apartados e ) y f), así como la presunción del artículo 88.3.b) LJCA .
El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.
El artículo 89 LJCA , en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Concretamente, el subapartado f) prescribe que el escrito de preparación del recurso deberá "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo " . La consecuencia del incumplimiento de este requisito, según dispone el apartado 4º del mismo artículo 89 LJCA , es la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).
Pues bien, en el presente caso debemos confirmar el criterio adoptado por la Sala de instancia, toda vez que el escrito de preparación aquí concernido, redactado con muy deficiente técnica procesal, no se desarrolla como el citado artículo 89.2.f) de la LJCA exige. Así, ni se estructura en los apartados separados que en dicho precepto se enumeran, ni, específicamente, contiene ninguna argumentación sobre el "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" en los términos exigidos por el tantas veces mencionado artículo 89.2.f) de la LJCA , pues la parte recurrente, tras realizar diversas consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el litigio, se limitó a decir, sin más, que "las referidas infracciones, aquí denunciadas, sostenemos que constituyen base suficiente para entender que el presente recurso presenta interés casacional objetivo, en virtud de lo prevenido en el artículo 88 de la vigente LJCA " .
Ha de recordarse que según jurisprudencia reiterada de esta Sala y Sección, es carga del recurrente argumentar de forma suficiente las razones por las cuales concurre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sin que la mera invocación de los supuestos previstos en la norma satisfaga dicha necesidad ( ATS 17/7/2017, rec. 367/2017 , entre otros muchos con similar pronunciamiento).
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Gabino , contra el auto de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de mayo de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 22 de noviembre de 2017, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación nº 453/2017 , sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano