ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:9679A
Número de Recurso20544/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20544/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20544/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 1770/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Almunia de Doña Godina, Diligencias Previas 540/16, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de julio, dictaminó: "... interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de la Almunia de Doña Godina..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Valladolid incoa Diligencias Previas por atestado ampliatorio del que dio origen a las Diligencias Previas de la Alumunia, conteniendo denuncia de Margarita , por presunto delito de estafa contra Marisol y otras personas que lideran la empresa Lazy Millonaires League, y por auto de 5/10/17, de incoación de las Diligencias se inhibe al Juzgado de Instrucción nº 2 de la Almunia , en tanto que en sus Diligencias Previas 540/16 se encontraba ya conociendo por denuncia de Ofelia . De las diligencias practicadas por la Almunia, se recibieron las realizadas por el Equipo de Investigación Tecnológico de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza en la que se obtenían datos de interés para el procedimiento y se comunicaba la comisión de hechos semejantes por el presunto autor de la estafa. Entre dichos hechos se incluía la posible estafa sufrida por Margarita , denunciada el 22 de septiembre de 2017 en Zaratán (Valladolid). La Almunia por auto de 8/2/18 rechaza la inhibición alegando que resulta de aplicación el art. 17.1 LECrim . en tanto que en el objeto de instrucción se han cometido una pluralidad de hechos que podrían considerarse conexos, sin embargo éstos se han llevado a cabo en una pluralidad de partidos judiciales diseminados por toda España, de modo que de instruirse en un único partido judicial se estaría imponiendo una elevada complejidad a un asunto que podría dilucidarse con mayor facilidad de conocer cada juzgado el cometido en su partido. Planteando Valladolid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de la Almunia.

Partiendo de que es cierto lo argumentado en el auto de rechazo de la inhibición en el sentido de contemplar el cambio operado en la regulación del art. 17 LECrim , no lo es menos que en el caso que nos ocupa nos encontramos con unos hechos cuya base consiste en una estructura piramidal de la inversión dirigida por un grupo perfectamente organizado por lo que no es posible investigar de forma individualizada unos hechos en los que, tanto la existencia del grupo organizado como la mecánica que implica la existencia, de seguramente múltiples perjudicados, alcanza a la calificación de los hechos, ello nos lleva a considerar que no es un problema de acumulación de causas por conexión, del art. 17 LECrim . sino un problema de unidad de acción delictiva cuya vía se encuentra en el art. 74 del Código Penal y que exige una investigación conjunta. Por ello y conforme al art. 18.1.2º LECrim . a la Almunia le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de la Almunia de Doña Godina (D.Previas 540/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Valladolid (D.Previas 1770/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Pablo Llarena Conde

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