ATS, 18 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:9792A
Número de Recurso1169/2014
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1169 / 2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ÁVILA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1169/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 27 de marzo de 2018, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Camilo fijándolos en la cantidad de 210 euros, IVA incluido. En esta resolución se desestimó la impugnación de estos honorarios por indebidos.

SEGUNDO

La representación de D.ª Ramona y D. Eloy presentó escrito, interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto.

TERCERO

Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión que se examina se interpone contra el decreto dictado el 27 de marzo de 2018 que contenía tres pronunciamientos. El primero desestimaba la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado D. Camilo incluidos en la tasación de costas practicada el 16 de noviembre de 2017, el segundo estimaba la impugnación por excesivos de estos mismos honorarios y el tercero desestimaba la impugnación por indebidos de los derechos del procurador, D. Federico , también incluidos en la tasación de costas.

La resolución fue dictada como consecuencia de la impugnación de la tasación de costas realizada 16 de noviembre de 2017 y devengadas en un previo incidente de impugnación de los derechos del procurador por indebidos, cuya condena se efectuó en el decreto de 13 de septiembre de 2016.

Los argumentos, en síntesis, de este nuevo recurso de revisión se centran en los honorarios del abogado minutante y se cuestiona que presente una minuta en un incidente que solo afectaba a los derechos del procurador, de forma que sería una actuación desproporcionada, abusiva y generadora de un enriquecimiento injusto. Además, la decisión del letrado de la Administración de Justicia de reducir la cuantía de los honorarios a 210 euros frente a la cantidad solicitada de 450 euros más IVA, es arbitraria e incoherente.

SEGUNDO

El recurso de revisión se desestima. En primer lugar, la inclusión de honorarios en la tasación por parte del Letrado D. Camilo tienen causa en el incidente que tuvo que abrirse para resolver una impugnación de una previa tasación de costas en la que, junto a otros motivos, se impugnaba por indebidos los derechos del procurador. En dicho incidente esta parte presentó escrito oponiéndose a la impugnación, de forma que la inclusión de los honorarios del letrado por esta actuación, más allá del defecto formal a la hora de presentar el escrito, es debida y está justificada.

En segundo lugar y en orden a la proporcionalidad de estos honorarios, es doctrina reiterada de esta sala que en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como el trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, el tiempo de dedicación, las dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, los resultados obtenidos, etc.. Sin que, por tanto, sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto, en concepto de honorarios del letrado y en una valoración del trabajo realizado por el letrado en el incidente y en concreto en el escrito presentado, es correcta.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO

De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Ramona y D. Eloy contra el decreto de 27 de marzo de 2018 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión y la pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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