ATS, 25 de Septiembre de 2018

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2018:9719A
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 102/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 102/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª Montserrat y D. Baltasar presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 1 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 395/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 102/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de D.ª Montserrat y D. Baltasar , como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural de Asturias S.C.C., en calidad de recurrido.

CUARTO

Por auto de fecha 11 de julio de 2018 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 14 de septiembre de 2018, los procuradores D. Gabriel de Diego Quevedo y D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que las partes han alcanzado un acuerdo transaccional que se regirá por los siguientes pactos:

1. CAJA RURAL DE ASTURIAS eliminará definitivamente la cláusula de limitación del tipo de interés variable (« cláusula suelo ») inserta en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 3 de junio de 2008, objeto del presente procedimiento, con efectos desde la próxima cuota hipotecaria que se gire desde la homologación del presente escrito.

2. CAJA RURAL DE ASTURIAS se compromete a reintegrar la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (20.242€) en concepto de cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo.

3. CAJA RURAL DE ASTURIAS se compromete a pagar DOS MIL EUROS (2.000€) en concepto de intereses y costas.

4. La devolución de las cantidades se llevará a cabo mediante la consignación en la cuenta corriente que tiene D. Baltasar y Dª. Montserrat abierta en CAJA RURAL DE ASTURIAS en el plazo máximo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES siguientes a la homologación del presente acuerdo.

5. El resto de condiciones del préstamo hipotecario se mantendrán plenamente válidas y vigentes.

6. Ambas partes declaran que el presente acuerdo no constituye reconocimiento alguno de las pretensiones deducidas en la demanda y que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula objeto de litis , al haber quedado la controversia definitivamente zanjada y haberse alcanzado este acuerdo transaccional tras la correspondiente negociación de buena fe.

7. Los compromisos del presente acuerdo deben entenderse alcanzados en su conjunto, por lo que la falta de cumplimiento por cualquiera de las dos partes dará derecho a la parte cumplidora a reclamar la devolución de todas las cantidades que se hayan podido entregar por el presente acuerdo, así como cualquier otro daño y perjuicio que se le hubiera podido causar.

8. Ambas partes firman el presente acuerdo en prueba de su conformidad y, a estos efectos, se obligan a mantener en la más estricta confidencialidad toda la información relativa tanto al procedimiento como al presente acuerdo y a sus condiciones, asumiendo que se trata de una operación excepcional, a título meramente individual y que las condiciones pactadas derivan de su relación preferente y de confianza con la entidad.

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo de las actuaciones sin condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Dª Montserrat y D. Baltasar , de una parte, y Caja Rural de Asturias S.C.C., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR