ATS, 4 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:9616A
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 04/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 56/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: EAG

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 56/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 6 de marzo de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º CD DF 158/17, mediante la que desestimó la demanda deducida por la sargento de la guardia civil doña María Rosario , frente a la resolución de fecha 6 de julio de 2017 del director general de la Guardia Civil, que le impuso la sanción de "pérdida de destino" por falta la grave de "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme", y asimismo la de siete días de pérdida de haberes y suspensión de funciones como autora de la falta grave de "la infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentaria establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta", previstas respectivamente, en los apartados 6 y 37 del artículo 8.º de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil . Comparecen ante esta sala en calidad de recurridos, el Excmo. Sr. fiscal Togado y el Ilmo. Sr. abogado del Estado, en la representación que les es propia.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 6 de junio de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Infracción del art. 24.1 CE y de los arts. 33 LJCA y 218 LECiv , por vicio de incongruencia omisiva, falta de motivación.

  2. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la arbitrariedad habida, por falta de canon reforzado, derecho de defensa, art. 24.1 CE .

  3. Vulneración derecho tutela judicial efectiva por arbitrariedad.

  4. Violación derecho tutela judicial efectiva, 24.1 CE, quiebra principio acusatorio art. 24.2 CE .

  5. Presunción de inocencia. Errónea valoración de la prueba.

  6. Principio de legalidad art. 25.1 CE .

  7. Principio de contradicción.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario n.º 201/56/2018, preparado en su día por doña María Rosario , frente a la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central , en su recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario n.º CD DF 158/17.

  2. -Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero..-

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Clara Martinez de Careaga y Garcia Fco. Javier de Mendoza Fernández

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