ATS, 4 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:9613A
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 04/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 59/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: EAG

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 59/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 6 de marzo de 2018 el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar CD 095/17 , mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil don Doroteo , frente a la resolución de fecha 6 de febrero de 2017, que confirmó en alzada la resolución de fecha 24 de noviembre de 2017, dictada por Excmo. Sr. General jefe de la 1.ª zona (Madrid), que impuso al demandante la sanción de "pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones", como autor de la falta grave consistente en "la violación del secreto profesional" prevista en el art. 8.8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , de régimen disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 4 de junio de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración derecho de defensa, derecho a un proceso con todas las garantías, presunción de inocencia, art. 24CE

  2. Tutela judicial efectiva.

  3. Vulneración principio de legalidad.

  4. Vulneración de la jurisprudencia por no haberse acreditado que la conducta del recurrente esté incardinada en el tipo de falta grave.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/59/2018, preparado en su día por el guardia civil don Doroteo , frente a la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso n.º CD 95/17 .

  2. -Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero..-

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

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