ATS, 19 de Septiembre de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1669 / 2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÁCERES
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MRT/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1669/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de doña Sofía , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 872/2017, dimanante de juicio de modificación de medidas 640/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Plasencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de doña Sofía , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Inmaculada Guzmán Altuna en nombre y representación de D. Felicisimo , presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el utilizado, no apreciándose inicialmente en la presente fase, respecto de los dos recursos interpuestos, que concurra causa legal de inadmisión.
Procede en consecuencia admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y de acuerdo con los artículos 474 y 485 LEC abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar por escrito su oposición a los recursos interpuestos, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria, con traslado después al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de doña Sofía , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 872/2017, dimanante de juicio de modificación de medidas 640/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Plasencia.
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) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida, y a continuación el Ministerio Fiscal, puedan formalizar por escrito su oposición a los recursos interpuestos, encontrándose las actuaciones en Secretaria.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.