ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:9350A
Número de Recurso1978/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1978/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TOLEDO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1978/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Zaida presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 11 de mayo de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Primera) de 11 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 219/2015 , dimanante del procedimiento ordinario nº 309/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orgaz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2016 se tuvo por personada como parte recurrida a Agronova 85 S.L. representada por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla. Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2016 se tuvo por parte a la recurrente D.ª Zaida representada por la procuradora D.ª Ana María Llorens Pardo.

CUARTO

Mediante providencia de 27 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escritos de 12 y 13 de julio de 2018 la parte recurrida y la parte recurrente se mostraron, respectivamente, conforme y disconforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Zaida contra Agronova 85 S.L. en ejercicio de acción negatoria de servidumbre.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.

Agronova 85 y D.ª Zaida presentaron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Toledo (Sección Primera) dictó sentencia el 11 de abril de 2016 por la que estimó el recurso de Agronova 85 y desestimó el recurso de D.ª Zaida .

Dicho procedimiento fue tramitado por cuantía indeterminada, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primero de ellos, planteado al amparo del art. 469.1.2º LEC , se denuncia infracción del principio de congruencia del art. 218 LEC . El segundo motivo se formula con apoyo en el art. 469.1.2º LEC y en él se denuncia la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba, y en concreto del art. 217.3 LEC . El tercer motivo se plantea por la vía del art. 469.1.2º LEC denunciando el efecto positivo de la cosa juzgada que despliega la sentencia recaía en el procedimiento de menor cuantía n.º 23/97. El cuarto motivo se formula al amparo del art. 469.1.2º LEC por infracción de la doctrina relativa a la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Y el quinto motivo, con apoyo en el art. 469.1.4º LEC , denuncia valoración de la prueba errónea y arbitraria en relación a la ubicación del tendido eléctrico objeto de la controversia.

El recurso de casación denuncia en su único motivo infracción del art. 348 CC y la jurisprudencia relativa al principio de libertad de fundos, en cuanto se derivan de su aplicación la presunción de libertad de cargas de la que goza la propiedad, que se traduce en la imposición de la carga de la prueba a quien alegue cualquier limitación del dominio.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible.

El recurso incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por separarse de la ratio decidendi . El motivo que lleva a la Audiencia Provincial de Toledo a desestimar las pretensiones de la ahora recurrente se concretan en que no ha quedado acreditado que la zona de paso del tendido sea propiedad de la actora, no siendo posible la fijación de los linderos porque para ello debería haber sido parte en el procedimiento la Comunidad Autónoma, al tratarse de las lindes entre una finca privada y un camino de dominio público. Dado que la propiedad del terreno sobre el que se pretende que se declare la inexistencia de servidumbre forma parte de la carga de la prueba del actor y no habiendo quedado acreditado este extremo, la sentencia recurrida desestima su pretensión. Nada tienen que ver estos razonamientos, que han motivado el fallo, con la idea de que toda propiedad se presuma libre mientras no se demuestre lo contrario, por lo que el motivo así planteado no puede admitirse por separarse de la ratio decidendi de la sentencia.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Zaida contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Primera) de 11 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 219/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 309/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Orgaz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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