ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:9545A
Número de Recurso2094/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2094/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE, SEDE ELCHE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2094/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Carlos presentó escrito de interposición de recurso de casación el 13 de junio de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena, sede Elche) el 9 de mayo de 2016, en el rollo de apelación n.º 831/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1319/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Orihuela.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 16 de junio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de julio de 2016 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Yolanda San Lorenzo Serna en nombre de Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, como parte recurrida. Por diligencia de ordenación de 19 de julio de 2016 se tuvo por parte en concepto de recurrente a D. Luis Carlos representado por el procurador D. Xavier de Goñi Echevarría.

CUARTO

Mediante providencia de 27 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escritos de 11 y 13 de julio de 2018 la parte recurrente y la parte recurrida expresaron, respectivamente, su disconformidad y su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros en ejercicio de acción derivada de contrato de seguro por la que solicita que se declare que se ha producido el siniestro consistente en la situación de invalidez absoluta y permanente contemplada en el contrato de seguro y se condene al pago de 105.000 euros más intereses.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

D. Luis Carlos presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena) dictó sentencia el 9 de mayo de 2016 por la que desestimó el recurso al considerar que la situación de incapacidad permanente absoluta e irreversible se produjo una vez extinguido el contrato de seguro, que el recurrente ocultó su estado de salud a la firma del contrato y que el clausulado no fue oscuro.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación.

El recurso de casación se articula en dos motivos. El primero de ellos denuncia infracción del art. 1288 CC , art. 6 LCGC , art. 80.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios con desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El segundo motivo se basa en la infracción de los arts. 10 y 11 LCS , con desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible.

Por lo que se refiere al primer motivo, no se puede admitir por carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional. Aunque la parte recurrente invoca dos sentencias de esta sala cuya doctrina considera infringida, no concurre la suficiente identidad de razón ya que en los casos allí enjuiciados no se trata de una incapacidad que además de permanente y absoluta se califique como irreversible, con lo que no se acredita el interés casacional.

El motivo, además, incurre en carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión, al basarse en una pretendida oscuridad del clausulado del contrato que ha sido negada por la sentencia recurrida.

Finalmente, el primer motivo no puede admitirse tampoco por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por pretender una interpretación del contrato ya que la idea sobre la que, en definitiva, pivota este motivo de casación es una interpretación del contrato conforme a los intereses del recurrente, de modo que el siniestro quedara cubierto por el contrato de seguro, pero que se separa, sin embargo, de la interpretación realizada por la sentencia recurrida.

En cuanto al segundo motivo de casación, también resulta inadmisible por carencia manifiesta de fundamento por falta de efecto útil, toda vez que si el siniestro es posterior a la extinción del contrato de seguro, ninguna relevancia tiene en el resultado del pleito la interpretación que pueda realizarse sobre la declaración del estado de salud del recurrente.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena, sede Elche) el 9 de mayo de 2016, en el rollo de apelación n.º 831/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1319/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Orihuela.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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