ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:9600A
Número de Recurso1319/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1319 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1319/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª María Isabel Juan Danus, en nombre y representación procesal de la entidad Hotelera de Menorca S.A. interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2018 por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación n.º 482/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 110/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ciudadela de Menorca. Mediante diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2018 se acordó emplazar a las partes ante este Tribunal por término de treinta días, siendo notificada la referida diligencia a la representación procesal de la parte recurrente el 12 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Por decreto de 8 de mayo de 2018 la letrada de la Administración de Justicia de Sala acordó declarar desiertos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad Hotelera de Menorca S.A. al no haber comparecido la recurrente dentro del plazo señalado.

TERCERO

Mediante escrito presentado vía LexNET el 31 de mayo de 2018, la procuradora D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de D.ª Leticia , interponía recurso de revisión contra el mencionado decreto, solicitando su revocación e interesando que se realizase un nuevo emplazamiento para así posibilitar su personación ante esta sala, ya que, según alegaba, aunque el emplazamiento había sido notificado por la Audiencia Provincial a la citada procuradora, esta lo remitió al letrado por correo electrónico pero nunca llegó a ser recibido por este debido a un problema telemático, lo que impidió realizar la oportuna personación en el Tribunal Supremo.

.

CUARTO

Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida en casación, Banco de Sabadell S.A., que envió escrito el 15 de junio de 2018 en el que se oponía al recurso.

QUINTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de revisión la parte recurrente alega que si bien la procuradora recibió la notificación del emplazamiento efectuado por la Audiencia Provincial esta no llegó al letrado, ya que hubo un problema técnico en el sistema de correo del despacho de la procuradora y nunca llegó el correo electrónico remitido al letrado. Ahora bien, como sostiene la parte recurrida, no se acredita en modo alguno la existencia del más mínimo error técnico.

De ahí que el recurso de revisión interpuesto deba ser desestimado, por cuanto el decreto recurrido no incurre en infracción alguna, dado que la parte recurrente no compareció ante esta Sala en el término de emplazamiento, constando debidamente notificada la diligencia de ordenación a la que entonces ostentaba su representación procesal, siendo con posterioridad al dictado del decreto ahora impugnado de 8 de mayo de 2018, en el que se declaran desiertos los recursos interpuestos, cuando intentó sin éxito formalizar su personación en el presente rollo de actuaciones con ocasión de formular recurso de revisión contra la citada resolución.

La parte recurrente en revisión no alega, por tanto, la existencia de infracción o irregularidad procesal alguna atribuida a los órganos judiciales que han intervenido en la tramitación del recurso, la Audiencia Provincial y esta Sala. La diligencia de emplazamiento verificada en el rollo de apelación al procurador que representaba a la recurrente no incurre en defecto o irregularidad alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 28.1 LEC , tiene plenos efectos. En consecuencia, producida la preclusión prevista en el artículo 136 LEC el recurrente ha perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, con aplicación de la consecuencia determina en el art. 482.1 LEC que establece que «Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida». Todo ello sin que resulte posible conceder a la recurrente plazo de subsanación alguno, ya que no nos hallamos ante un acto defectuosamente realizado sino ante un acto omitido ( STS de 29/09/2010, RIPC 337/2006 , AATS de 29/4/2015, RC n.º 97/2014 25/3/2015 , RCIP 1750/2014 ).

SEGUNDO

La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de D.ª Leticia , contra el decreto de 8 de mayo de 20187 y en consecuencia mantener la declaración de desierto de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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