ATS, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:9520A |
Número de Recurso | 2125/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2125 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE LAS PALMAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2125/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D.ª Martina y D. Felicisimo presentó recurso de casación, contra la sentencia, de fecha 18 de abril 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 605/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 872/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico presentó escrito personándose, en nombre y representación D.ª Martina y D. Felicisimo , en concepto de recurrente. El procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la entidad Diamond Resorts Tenerife Sales, S.L. como parte recurrida.
Los recurrentes, efectuaron el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Martina y D. Felicisimo al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Martina y D. Felicisimo contra la sentencia, de fecha 18 de abril de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 605/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 872/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.