Auto Aclaratorio TS, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2018:9109AA |
Número de Recurso | 246/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 246/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: MTP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 246/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En el recurso de casación n.º 246/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Romeo, el 10 de julio de 2018 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
(1.º) Dar lugar al recurso de casación n.º 246/2016, interpuesto por don Romeo contra la sentencia n.º 954, dictada el 23 de diciembre de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y anularla.
(2.º) Estimar en parte el recurso n.º 556/2014, anular la actuación administrativa impugnada exclusivamente en lo que afecta al recurrente y reconocerle el derecho a que se le valore conforme al apartado 1.4. del baremo contenido en el Anexo II la docencia previa que impartió en el Área de Histología del Departamento de Biología Celular y Patología de la Universidad de Salamanca con 0,4850 puntos y a que si, añadidos a los que ya tiene reconocidos, su puntuación final fuere superior a la del último aspirante que superó el proceso selectivo, se le asigne un destino para efectuar las prácticas previstas en la convocatoria y, de superarlas, a que se le nombre funcionario con todos los efectos desde que se produjeron para los aspirantes que fueron nombrados en su momento.
(3.º) No hacer imposición de costas en la instancia ni en el recurso de casación
.
Notificada a las partes, el procurador don Álvaro José de Luis Otero, en representación del recurrente, solicitó a la Sala rectificación y complemento de la referida sentencia en los términos expuestos en su escrito de 18 de julio de 2018
declarando expresamente que a consecuencia de la estimación del recurso la puntuación final del recurrente hubiera sido superior a la del último aspirante que superó el proceso selectivo, condenando expresamente a la administración demandada a que se le asigne un destino para efectuar las prácticas previstas en la convocatoria y, de superarlas, a efectuar su nombramiento con los mismos efectos funcionariales, legales y económicos de la fecha en que hubiera debido llevarse a cabo de haber sido correctamente baremado en su momento, indemnizándole mediante el pago las cantidades que hubiera debido percibir hasta su nombramiento definitivo
.
La rectificación y el complemento solicitados.
Don Romeo nos pide, por una parte, que rectifiquemos en el fundamento quinto de la sentencia n.º 1.186/2018, de 10 de julio, la cifra de 0,4850 puntos por su experiencia docente previa conforme al apartado 1.4 del baremo recogido en el Anexo II de la convocatoria y la sustituyamos por la de 0,4580, que es la correcta.
También solicita el complemento de sentencia a fin de que la estimación comprenda la declaración de que, añadidos esos 0,4580 puntos a los que ya tenía reconocidos y conforme a las bases de la convocatoria, su puntuación final supera a la de la última aspirante que superó el proceso selectivo y, en consecuencia, reconozcamos su derecho a que se le asigne un destino para hacer las prácticas y a que, de superarlas, se le nombre con los mismos efectos que surtieron para quienes fueron nombrados en su día e indemnizándole con las cantidades que hubiera debido percibir.
Nos recuerda que así lo solicitó en su recurso y que de cuanto consta en el procedimiento resultan los datos necesarios para que establezcamos esa conclusión y le evitemos "el calvario adicional al que ha sufrido hasta ahora".
Procedencia de la rectificación del error material.
Procede, ciertamente, rectificar el último párrafo del fundamento quinto de la sentencia pues, como bien dice, el Sr. Romeo, la puntuación que le corresponde por el apartado 1.4 del baremo es 0,4580 y no la de 0,4850 que por error material consta en él.
También se ha de rectificar en el mismo sentido, aunque no lo pide el Sr. Romeo, el apartado (2.º) del fallo.
Improcedencia del complemento solicitado.
No procede, en cambio, el complemento solicitado pues, en realidad, implica un fallo distinto al pronunciado en la sentencia, que fue de estimación parcial y el recurrente quiere sustituirlo por otro que acoja plenamente sus pretensiones.
Sin discutir las operaciones que hace el Sr. Romeo ni tampoco el resultado al que, nos dice, conducen, hemos de decir que al resolver su recurso contencioso-administrativo, una vez acogido el de casación y anulada la sentencia de instancia, estimamos parcialmente su recurso porque en su demanda y en sus conclusiones reclamaba una puntuación superior a la que se le ha reconocido. En esas condiciones, la Sala consideró procedente limitarse a la estimación parcial sin perjuicio de advertir entonces y reiterar ahora que el resultado que defiende el Sr. Romeo, podía y puede ser el que debe producirse una vez reconocido su derecho a que se le valore en la forma dicha su actividad docente en la Universidad de Salamanca. Por eso, incluimos en el fallo el reconocimiento de su derecho a realizar las prácticas y, de superarlas, a ser nombrado con todos los efectos desde la fecha en que se produjeron para quienes lo fueron en su momento si, efectivamente, su puntuación final con la modificación indicada es más alta de la de quien superó en último lugar el proceso selectivo.
En este sentido, no advertimos que sea especialmente complejo para la Administración, en ejecución de sentencia y sin demora, verificar la condición sentada en ella y ofrecer de inmediato al Sr. Romeo una plaza para realizar las prácticas.
Desde luego, por la Sala de instancia se ha de velar a fin de que la sentencia que hemos dictado se lleve a puro y debido efecto sin originar para el recurrente el calvario que teme.
Costas.
A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, no se hace imposición de costas. Por todo lo dicho,
LA SALA ACUERDA :
(1.º) Rectificar en el último párrafo del fundamento quinto de la sentencia n.º 1.186/2018, de 10 de julio, dictada en el presente recurso de casación, la cifra 0,4850 puntos y sustituirla por esta otra: 0,4580 puntos.
(2.º) Rectificar el apartado (2.º) del fallo de manera que donde dice 0,4850 puntos diga 0,4580 puntos.
(3.º) No hacer imposición de costas.
Así se acuerda y firma.