Auto Aclaratorio TS, 10 de Septiembre de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:9012AA |
Número de Recurso | 2027/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 10/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2027/2015
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2027/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
-
La procuradora Rocío Sampere Meneses, en representación de la entidad Egamaster, S.A., solicitó aclaración de la sentencia dictada por esta sala 435/2018, de 11 de julio, que resuelve los recursos extraordinario
por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia de 17 de abril de 2015, dictada en apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián.
-
En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC .
-
No ha lugar a la aclaración solicitada porque está implícita en la condena del demandado a publicar la nota de rectificación que el coste de dicha rectificación sea a cargo de dicha demandada.
LA SALA ACUERDA : No procede realizar la aclaración solicitada por la procuradora Rocío Sampere Meneses, en representación de la entidad Egamaster, S.A., respecto la sentencia 435/2018, de 11 de julio de 2018 .
Así se acuerda y firma.