Auto Aclaratorio TS, 5 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2018:9010AA
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 05/09/2018

Tipo de procedimiento: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA Número del procedimiento: 138/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: MAS

Nota:

REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 138/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres.

D. José Manuel Sieira Míguez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. César Tolosa Tribiño

En Madrid, a 5 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2018 la representación procesal de Dª Debora solicita corrección del error material en la sentencia número 1206/2018 por cuanto, dice, en el encabezamiento de

dicha resolución se hace constar que el recurso de casación se interpuso por la misma cuando el recurrente fue Xestión do Solo Galicia-Xestur S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No ha lugar a la rectificación solicitada por cuanto en la sentencia de fecha de 12 de julio de 2018, núm. 1206/2018, lo que se hace constar es lo que resulta de las actuaciones, concretamente del oficio de remisión de las actuaciones de fecha 25 de abril de 2017, procedente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; del Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 10 de abril de 2017 no recurrido, y del propio escrito de la Procuradora firmante del escrito solicitando rectificación de error, de fecha 31 de mayo de 2017, en el que literalmente dice: "Vengo a desistir del recurso interpuesto.....", desistimiento que aparece

reflejado en el antecedente sexto de la sentencia pero que no altera el hecho de haber interpuesto el recurso tal y como figura en el encabezamiento y se acredita en los escritos obrantes en autos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No procede la rectificación del error material solicitado. Así se acuerda y firma.

D. José Manuel Sieira Míguez D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. César Tolosa Tribiño

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