ATS, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2018:9435A
Número de Recurso2316/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 17/09/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2316/2018

Materia: SANIDAD. SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: DPP

Nota:

R. CASACION núm.: 2316/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

El Decreto 61/2016, de 3 de noviembre, regula el Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos, aprobado por el Presidente del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 3 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a dicho decreto por Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (ASPREEN), Asociación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA) y Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA), recayó sentencia desestimatoria de 30 de enero de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Asturias en recurso 44/2017.

El primer fundamento de derecho de esta sentencia, delimita la litis del siguiente modo "Interesan las asociaciones y la federación recurrentes que se declare nulo el citado Decreto por apreciar falta de competencia material de la Consejería de Sanidad por entender que corresponde a las autoridades laborales y no a las sanitarias, en cuanto afecta a los trabajadores y se establece en el marco del desarrollo de la actividad sanitaria orientada principalmente a la vigilancia de la salud de los trabajadores, pues así se regula en la normativa específica de los trabajos expuestos a el amianto y lo viene a reconocer el propios Decreto al remitir su incumplimiento a un procedimiento sancionador iniciado por la Inspección de Trabajo y por la Seguridad Social, cuya competencia corresponde en exclusividad al Estado, en tanto que las Comunidades Autónomas su competencia se limita a la ejecución de la normativa estatal, creando de esta forma una inseguridad jurídica a los administrados. "

El segundo fundamento de derecho contiene la razón desestimatoria del recurso contencioso-administrativo con remisión al Preámbulo del Decreto impugnado " que su regulación está dirigida hacia la sanidad, y en concreto, hacia la salud laboral de los trabajadores, dejando al ámbito laboral la relación del trabajador con la empresa al disponer poner en conocimiento de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social,"

TERCERO

Las asociaciones y federación recurrentes prepararon recurso de casación contra dicha sentencia y en el referido escrito de preparación, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar las normas de Derecho estatal que se consideran infringidas y razonar que las infracciones que se imputan a la sentencia son determinantes de su fallo, se defiende la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocando a tal fin lo dispuesto en los artículos 149.1.7 de la Constitución , el art. 11.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el art. 10 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo , sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, el art. 33.2 de la ley 33/2001, de 4 de octubre, General de Salud Pública y el art. 10, apartados a ) y b) de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales .

A criterio de la parte recurrente resulta conveniente un pronunciamiento de esta Sala que interprete los mencionados artículos, considerando que, al amparo de la letra a) del artículo 88.3 de la Ley de esta Jurisdicción , no existe jurisprudencia sobre las normas aplicadas, y que además se da otro supuesto de presunción objetiva de interés casacional, el previsto en el apartado e) del art. 88.3 LJCA al ser el decreto impugnado una disposición emanada del gobierno de la comunidad autónoma de Asturias. También alga el supuesto del art. 88.2.c) por afectar a un gran número de situaciones, extensible a todos los sujetos obligados y a todos los servicios de prevención del país.

CUARTO

Por auto de 23 de marzo de 2018 la Sala acordó tener por preparado el recurso de casación ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.

Se ha personado, como parte recurrente, el procurador don Joaquin Álvarez García, en nombre y representación de Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (ASPREN), Asociación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA) y Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA), y como parte recurrida el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, sin oponerse a la admisión del recurso de casación.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión:

si la Consejería de Sanidad tiene la competencia material para regular el Registro de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos

Efectivamente entendemos que la cuestión mencionada suscita el interés necesario para que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la misma, toda vez que hemos constatado que no existe jurisprudencia de esta Sala que resuelva una cuestión jurídica específica como la que ahora se nos presenta, cumpliéndose de este modo la presunción que sienta el artículo 88.3.a) de dicho texto legal, siendo además una disposición general emanada de un Gobierno de una Comunidad Autónoma, - art. 88.3.e) LJCA

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de ASPEEN, ASPA y ANEPA. contra la sentencia de 30 de enero de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Asturias en recurso 44/2017 .

A tal efecto, precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la mencionada en el razonamiento jurídico primero de este auto (relativa a la competencia material de la Consejería de Sanidad para regular el Registro de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos) e identificamos, como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos: 149.1.7 de la Constitución : 11.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 10 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo; 33.2 de la ley 33/2001, de 4 de octubre, General de Salud Pública y el art. 10, apartados a ) y b) de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales .

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 2316/2018.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (ASPREEN), Asociación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA) y Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA), contra la sentencia de 30 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Asturias en recurso 44/2017.

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

si la Consejería de Sanidad tiene la competencia material para regular el Registro de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 149.1.7 de la Constitución : 11.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 10 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo; 33.2 de la ley 33/2001, de 4 de octubre, General de Salud Pública y el art. 10, apartados a ) y b) de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales .

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª Ines Huerta Garicano

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