ATS, 27 de Julio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:9308A
Número de Recurso20409/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/07/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20409/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 37 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 27 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de abril pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Carrillo Sánchez, en nombre y representación de Bernabe solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/11/16 dictada en el Juicio Rápido 590/16 por Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid que condenó de conformidad al hoy solicitante, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, en concurso con un delito de amenazas y otro de amenazas en el ámbito familiar. Se apoya en el art. 954 LEcrm sin señalar supuesto alguno de los allí contemplados y alega que su hija menor de 11 años, " Juana , de nacionalidad española, fue coaccionada por su madre Loreto de nacionalidad Paraguaya, a declarar en contra de su padre... y que con posterioridad a la sentencia, la menor declaró ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), en la ciudad de Caraguatay, Paraguay, que no quiere vivir con su madre por razón de que no le gusta la familia de su novio ni el novio de su madre. Acompaña a esta solicitud de revisión un vídeo de la niña dirigido a su padre, en el que, dice: "Hola papá, te quería decir que en el Juzgado pasaron cosas, mamá por ejemplo, me dijo en el día del Juzgado para declarar, que si verdaderamente te quieres ir a Paraguay decir que es tal cosa y, es para que los Jueces nos den más prioridad, me dijo eso y yo así dije no mas y ahora me siento mal porque al pensar que por mi culpa tienes la orden de alejamiento y que ya no puedo ni hablar contigo ni verte, no me siento bien".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de julio, dictaminó:

"...Que de conformidad con lo establecido en el art. 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesa la denegación de la autorización para interponer el recurso..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Bernabe condenado de conformidad por sentencia del Juzgado de lo penal por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, en concurso con un de amenazas y otro de amenazas en el ámbito familiar, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954 de la LEcrm. sin señalar supuesto alguno de los allí contemplados y alegando que su hija " Juana , de nacionalidad española, fue coaccionada por su madre Loreto de nacionalidad Paraguaya, a declarar en contra de su padre... y que con posterioridad a la sentencia, la menor declaró ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), en la ciudad de Caraguatay, Paraguay, que no quiere vivir con su madre por razón de que no le gusta la familia de su novio ni el novio de su madre. Acompaña a esta solicitud de revisión un vídeo de la niña dirigido a su padre, en el que, dice: "Hola papá, te quería decir que en el Juzgado pasaron cosas, mamá por ejemplo, me dijo en el día del Juzgado para declarar, que si verdaderamente te quieres ir a Paraguay decir que es tal cosa y, es para que los Jueces nos den más prioridad, me dijo eso y yo así dije no mas y ahora me siento mal porque al pensar que por mi culpa tienes la orden de alejamiento y que ya no puedo ni hablar contigo ni verte, no me siento bien".

SEGUNDO

La petición no es congruente con un recurso de revisión porque no respeta la naturaleza de este remedio. Es un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes del proceso. No se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido.

La pretensión del solicitante desborda esos límites, nos enfrentamos a una sentencia dictada por conformidad de las partes: lo resalta el Fiscal para oponerse a la autorización. Eso obliga a plantearse como primera cuestión si tal condición representa un obstáculo insorteable para una eventual revisión. Como ha dicho esta Sala en varias ocasiones (por todas, STS 507/2013, de 20 de junio ), la taxativa disposición del art. 787.7 LEcrm no implica cerrar absolutamente las puertas a una demanda de revisión contra una sentencia de conformidad. La revisión es un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Ahora bien, ello no quita importancia a estos efectos el carácter consensuado de la sentencia, ya que supone que el acusado aceptó los hechos y mostró su anuencia con la pena. Los hechos sobre malos tratos en el ámbito familiar y amenazas no fueron discutidos. Ahora tampoco lo son. Se quiere introducir un nuevo dato, nuevas declaraciones de la menor, de once años, no son un elemento incontrovertible que acredite el error del juzgador. Tampoco podemos hablar de un falso testimonio del art. 954.1a) LEcrm puesto que la sentencia fue de conformidad.

Siendo patente la no concurrencia de causa de revisión , conforme al art. 957 LECrm, procede desestimar la petición de autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Bernabe a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 29/11/16 dictada en el Juicio Rápido 590/16 del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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