ATS, 26 de Septiembre de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:9301A
Número de Recurso20525/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20525/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20525/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 427/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Ùnico de Solsona, D.Indeterminadas 2/18, acordando por providencia de 29 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de julio, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Monzón."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Monzón incoa D.Previas por más de setenta delitos delitos de robo, en chalets y casas de diferentes localidades de Huesca y CataIuña (73 robos con fuerza y 2 con violencia o intimidación), llevados a cabo con concierto previo por el mismo grupo criminal (no siempre las mismas personas), siendo conveniente la investigación y prueba en conjunto de los hechos para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades. Uno de los delitos de robo con violencia, en casa habitada y con el empleo de medio peligroso, se llevó a cabo en el partido judicial de Solsona, resultando el propietario con lesiones que precisaron 13 puntos de sutura. Así acuerda por auto de 9/02/18 la inhibición a Solsona ya que considera éste el delito más grave, aunque el robo quedara en tentativa, porque debe atenderse a la pena del delito en abstracto y el delito consumado tiene un mínimo muy superior al correspondiente al delito de robo con fuerza en casa habitada. El Juzgado único de Solsona por auto de 10/04/18, rechaza la inhibición porque considera que no está claro que se trate de delitos conexos, por lo que no deben llevarse todos en el mismo procedimiento. Planteando Monzón esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa plantada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Monzón.

Los hechos aparecen como delitos conexos cometidos por el mismo grupo criminal como resulta del modus operandi, del resultado de las diligencias de entrada y registro, y de otros elementos concordantes entre diferentes hechos. Aparece conveniente, aunque se trate de muchos hechos, que la investigación y el enjuiciamiento sea conjunto por la conveniencia de la práctica de pruebas que relacionan los distintos hechos y que acreditan la existencia de grupo criminal. En cuanto al "delito a que esté señalada pena mayor" ( artículo 18.1.1º LECrim ), las resoluciones de esta Sala no excluyen la valoración del grado de consumación de los delitos que se comparan. Así en el auto de 14/07/10 c de c 20295/2010, se decidió la competencia "a favor de Tomelloso y ello porque consta que en Tomelloso se cometió el delito castigado con mayor pena, ya que la estafa fue consumada y en Getafe, en grado de tentativa pues el presunto autor de los hechos no llegó a cobrar el talón, ya que la entidad bancaria negó su pago al advertir que el mismo había sido cumplimentado de forma no habitual." Y en el auto de 21/12/16 c de c 20824/2016, se resolvió razonando que "en el caso de delitos conexos, la competencia se establece en el art. 18 LECrim . y en el nº 1-1º señala "al del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor", en el caso debe atenderse al grado de consumación, siendo por imperativo legal de menor gravedad la pena de la tentativa prevalece pues la competencia del Juzgado de Instrucción en que se hubiere cometido el delito consumado (Torrent)". En el caso que nos ocupa, el delito de robo cometido en Solsona lo ha sido en grado de tentativa, por lo que la pena, al tener que ser la inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumación, no alcanzará la extensión de 5 años en su límite superior, por lo que las penas de los delitos consumados de robo con fuerza en casa habitada, que pueden alcanzar los 5 años, son penas mayores que la del delito de robo con violencia cometido en el partido judicial de Solsona. Por ello a Monzón le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón (D.Previas 427/17) al que se le comunicará esta resolución así como al único de Solsona (D.Indeterminadas 2/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Vicente Magro Servet

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