ATS, 27 de Julio de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:9296A
Número de Recurso20524/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/07/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20524/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz -Sección Tercera-

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20524/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 27 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo pasado se presentó nuevamente en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. González Rivero, en nombre y representación de Cesareo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión (la anterior dio origen al Rollo 20025/2016) cuya denegación fue acordada por auto de 30/3/16) contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictada en el Rollo 2/12 en el sumario 1/2012, que le condenó por un delito de violencia domestica que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación por auto de 13/11/14 y de recurso de amparo inadmitido por el TC por providencia de 27/5/15.- En la anterior solicitud se alegaron haber tenido conocimiento de nuevas pruebas documentales, testificales e informes periciales, ahora las pruebas son dos actas de manifestaciones realizadas ante notario por Beatriz y por Esteban , y alega que de las mismas se desprende que la denunciante actuó con propósito de venganza, siendo meras invenciones todo lo denunciado. Indica que las circunstancias alegadas han surgido con posterioridad a la condena y a la anterior solicitud de autorización para interponer recurso de revisión.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de junio, dictaminó:

"...la propuesta que efectúa el recurrente no puede considerarse una prueba nueva, ya que tuvo oportunidad de proponer las pruebas testificales en su momento, ni, en todo caso, las manifestaciones contenidas en las actas aportadas tienen la debida consistencia, atendiendo a las pruebas valoradas en su momento por el Tribunal sentenciador, para poder evidenciar la inocencia del penado. En consecuencia, considera que no procede conceder la autorización solicitada..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Nuevamente Cesareo condenado por un delito de violencia doméstica habitual, otro de malos tratos, otro continuado de coacciones y finalmente otro de coacciones por la Audiencia Provincial de Cádiz que ganó firmeza al inadmitir a esta Sala por auto de 13/11/14 el recurso de casación y tras intentar sin éxito un recurso de amparo, inadmitido por providencia del TC de 27/5/15, pretende nueva autorización para interponer recurso extraordinario de revisión (la anterior solicitud donde en número de once se alegaron documentos, y testificales y periciales, fue denegada por auto de 30/3/16, Rollo de Revisión 20025/16), ahora, con apoyo en el art. 954.1d) LEcrm, aporta dos actas de manifestaciones realizadas ante notario por Beatriz y por Esteban , y alega que de las mismas se desprende que la denunciante actuó con propósito de venganza, siendo meras invenciones todo lo denunciado. Indica que las circunstancias alegadas han surgido con posterioridad a la condena y a la anterior solicitud de autorización para interponer recurso de revisión.

SEGUNDO

El art. 954.1d) LEcrm en que se apoya, establece: "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave" que exige dos requisitos, primero, que se trate de circunstancias o datos que hasta ese momento hubieran sido ignorados y, por tanto, no tenidos en cuenta al dictarse sentencia, aunque fueran anteriores a ella; y, segundo, que evidencien, sin asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar ( STS 748/2016, 11 de octubre ). Pero el recurso de revisión no constituye una oportunidad de plantear diligencias de prueba (ver autos de 31/10/16 Revisión 20236/16 y de 10/1/17 Revisión 20639/16). En el supuesto que ahora nos ocupa los hechos tuvieron lugar entre los años 2008 y 2010 y la sentencia objeto de esta revisión es de 11/12/13 y las actas de manifestaciones objeto de esta nueva revisión son de 30/1/ y de 27/3 del 2018 sin que con su aportación se justifique cual fue la razón de no haber propuesto esas testificales en el plenario donde pudieron ser valoradas, cuando en el caso de Beatriz parece deducirse que tenía una estrecha relación con el condenado en el momento en el que sucedieron los hechos. Y en relación con Esteban se refieren a una conversación escuchada a la denunciante en fecha que ni se precisa. A mayor abundamiento en la sentencia dictada por la Audiencia de Cádiz se lee que el testimonio de la víctima había estado corroborado por las declaraciones de sus hermanos, de sus amigas Elsa y Inmaculada , y del encargado del bar Iván , indicando el Tribunal que de no haber sido ciertos los hechos no se habrían producido o hubiera sido casi imposible; y además por los informes de los peritos psicólogos y el médico forense que manifestaron que el testimonio era creíble y que la victima presentaba un trastorno de estrés postraumático compatible con los hechos narrados.

Por lo expuesto y con reiteración en el anterior auto denegatorio de 303/16 los supuestamente novedosos elementos de prueba carecen de potencialidad para haber variado el sentido del fallo y es que lo ahora aportado es insuficiente para abrir el juicio revisorio, por ello y conforme al art. 957 LEcrm, no ha lugar a autorizar el recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Cesareo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11/12/13 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el Rollo Sumario Ordinario 2/12 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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