ATS, 21 de Septiembre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:9295A
Número de Recurso20617/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20617/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20617/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, en el Procedimiento Abreviado 305/17, se dictó auto de 19/04/18 , acordando remitir a la Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado para su conocimiento y celebración del correspondiente Juicio Oral, la Sección Primera, de la Audiencia Provincial, en el Rollo 19/18, dictó auto de 04/05/18, declarando la competencia del Juzgado de lo Penal, frente a este auto se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 26/05/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del procurador Sr. García Cornejo, en nombre y representación de Belarmino , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del párrafo cuarto, del art. 25 de la LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de septiembre dictaminó: "... tiene razón el recurrente cuando pretende fundar la pertinencia del recurso de casación en el artículo 25 de la LECrim ., por lo que el Fiscal entiende que procede estimar la queja...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Belarmino , se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 26 de mayo de 2018, dictado en el Rollo 19/18, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida , frente al anterior de 4 de mayo de 2018. Este declaró su falta de competencia al resolver la exposición elevada por el Juzgado de lo Penal núm. 2, que en su Procedimiento Abreviado 305/17, planteada ante la pena solicitada por la Acusación Particular que calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 C.P ., en relación con el art. 250, por la concurrencia de las agravantes específicas de los números 4 y 6, cuya competencia para el enjuiciamiento podía corresponder a la Audiencia.

El art. 848 LECrim ., establece que "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, lo autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso".

El art. 25 de la LECrim ., faculta a los Jueces y Tribunales para inhibirse de oficio a favor del órgano jurisdiccional competente, señalando el párrafo cuarto que contra las resoluciones de inhibición cabe recurso de apelación si son dictadas por el Juez de Instrucción y recurso de casación si son dictadas por la Audiencia.

Como decíamos en el auto de inadmisión de 2 de marzo de 2017 (Rollo de casación 1855/16), esta Sala ha creado un cuerpo de doctrina respecto a las resoluciones recurribles en casación que contempla el art. 848 LECrim ., estableciendo que el párrafo primero del indicado precepto sólo autoriza la casación por infracción de Ley contra los Autos definitivos de las Audiencias y los dictados en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia, en los supuestos expresamente establecidos, admitiendo la recurribilidad de los relativos a cuestiones de competencia, de conformidad con los arts. 25 , 31 , 32 , 35 , 40 y 43, así como los especificados en el art. 676 de la LECrim ., con relación a los artículos de previo pronunciamiento de declinatoria de jurisdicción.

Además esta Sala se ha inclinado por reconocer la posibilidad de que sean recurribles en casación las decisiones de las Audiencias Provinciales negando su competencia para el enjuiciamiento y remitiendo la causa al Juzgado de lo Penal sin previa cuestión de competencia (STS 2016/1993, de 22 de noviembre; STS 2892/1993, de 11 de diciembre ; STS 493/1994, de 2 de febrero ; y STS 975/1994, de 2 de marzo , entre otras), argumentando, como se señala en la STS 286/2013, de 27 de marzo , que "la Jurisprudencia, consolidada y uniforme, ha interpretado que la exclusión de recurso que prevé el art. 52 LOPJ se refiere a-los recursos ordinarios. Y con base en una interpretación sistemática del art. 25 in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que autoriza el recurso de casación contra los autos de las Audiencias resolutorios de cuestiones de competencia, ha admitido recurso de casación de los autos de las Audiencias en que declinan la competencia para enjuiciamiento en favor de los Juzgados de lo Penal. Manifestación de este criterio son las SSTS de 12 de Junio y 3 de Julio de 1993 ; 10 de Julio , 23 de Octubre y 24 de Noviembre de 1997 ; 8 de Septiembre de 1998 ; 21 de Febrero de 2007 y 28 de Enero de 2008 . A mayor abundamiento, la admisibilidad del recurso de casación está justificada por la naturaleza del derecho cuestionado. Este derecho es el de ser juzgado por el Juez predeterminado por la Ley de acuerdo con el art. 24 de la Constitución , sobre cuya naturaleza constitucional no es preciso insistir, siendo materia no susceptible de elección o transacción sino claro ius cogens obligatorio en primer lugar para los propios operadores judiciales.

Por ello, esta Sala Casacional, como último intérprete de la legalidad penal ordinaria está especialmente legitimada para garantizar la interdicción de toda resolución arbitraria a que se refiere el art., 9-3° de la Constitución , que por ello, debe velar especialmente por el respeto de los principios y garantías constitucionales, con independencia de las competencias del Tribunal Constitucional".

Por lo expuesto la queja debe estimarse con revocación del auto denegatorio de la preparación y ordenando a la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Lleida, que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas (ver auto de 11/06/18 Queja 20023/18 y auto de 23/07/18, queja 20995/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 26/05/18, de la Audiencia Provincial de Lleida, dictado en el Rollo 19/18, de la Sección Primera, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco

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