ATS, 21 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:9286A
Número de Recurso20541/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20541/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20541/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 622/18 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Cáceres, D.Previas 704/17, acordando por providencia de 1 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de junio, dictaminó: "...procede declarar la competencia para conocer del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, tal como propone el Magistrado Instructor de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Cáceres incoa D.Previas a raíz de la detención de tres personas que trataban de enviar 12 kg de marihuana al Reino Unido. De las investigaciones llevadas a cabo se conoció que la droga incautada provenía, al parecer, de plantaciones que se asentaban en partidos judiciales de Torrejón de Ardoz, Torrelaguna, Alcorcón y Leganés, resultando que algunos miembros de la organización eran diferentes a los inicialmente detenidos que residían en Madrid. Por tal motivo Cáceres y en el marco de sus diligencias acordó la entrada y registro en un total de nueve inmuebles, uno de ellos en Madrid, donde se procedió a la detención de siete personas, algunas de ellas ya identificadas en el propio auto que acordaba la entrada y registro. Puestos los detenidos a disposición del Juzgado 38 de Madrid, se incoaron Diligencias Previas y una vez recibida declaración a los investigados, legalizada su situación y examinada la documentación remitida, se acordó por Auto de 23/03/18, la inhibición a favor del Juzgado de Cáceres del que procedía la intervención. El nº 2 por auto de 6/04/18 rechazó la inhibición entendiendo que se trataban de delitos conexos (los que inicialmente investigaba y los que cometieron las personas puestas a disposición de este órgano judicial) y que la acumulación en una sola causa complicaría y dilataría su tramitación. Planteando Madrid con Cáceres esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cáceres.

Esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse en idéntica cuestión de competencia negativa, entre Cáceres nº 2 y Leganés, otorgando la competencia a Cáceres (ver auto de 5/07/18 c de c 20399/18). Efectivamente, de lo actuado resulta que podríamos estar en presencia de un delito contra la salud pública cometido por individuos que forman parte de una organización creada para tal fin, delitos tipificados en los arts. 368 , 369 bis y 570 bis del Código Penal , conductas que deben ser enjuiciadas en una misma causa pues lo contrario, como señaló ya el Fiscal en su informe de 26 de abril, rompería claramente la continencia de la causa. No cabe la menor duda de la evidente conexidad entre lo investigado en Cáceres, con las actuaciones llevadas a cabo en Madrid en cumplimento de lo acordado por Cáceres en sus D.Previas 704/17, por ello y conforme lo previsto en el art. 17.2 y 18.1.2 LECrim . a Cáceres le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres (D.Previas 704/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 38 de Madrid (D.Previas 622/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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