ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:9284A
Número de Recurso20631/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20631/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Baracaldo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20631/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal exposición y testimonio de las D.Previas 659/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Baracaldo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Zaragoza, D.Previas 994/18 acordando por providencia de 27 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de julio, dictaminó: "...la presente controversia ha de resolverse atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Baracaldo incoa D.Previas por denuncia de estafa presentada por el suministro, ante la solicitud de una persona que debió pasar por teórico cliente, de una serie de dispositivos y terminales, que finalmente serían enviados y entregados en determinado local sito en Zaragoza. Baracaldo por auto de 18/05/18 se inhibe a Zaragoza. El nº 8 que correspondió por auto de 2/06/18 rechaza la competencia. Planteando Baracaldo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza lugar donde fueron entregados los terminales y dispositivos y desde donde fue remitida la documentación, al parecer falsificada, para que el engaño quedara completado. Además, todas las actuaciones de la persona que demandó el suministro, mientras no aparezcan acreditados otros hechos, también aparecen ejecutadas en Zaragoza, lugar donde será más efectiva la investigación de las personas presuntamente responsables. (en igual sentido ver autos de 2/07/15 c de c 20350/15 y de 2/07/15 c de c 20348/15 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza (D.Previas 994/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Baracaldo (D.Previas 659/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Pablo Llarena Conde

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