ATS, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:9284A |
Número de Recurso | 20631/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20631/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Baracaldo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20631/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Luciano Varela Castro
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 26 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal exposición y testimonio de las D.Previas 659/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Baracaldo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Zaragoza, D.Previas 994/18 acordando por providencia de 27 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de julio, dictaminó: "...la presente controversia ha de resolverse atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza".
Por providencia de fecha 4 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Baracaldo incoa D.Previas por denuncia de estafa presentada por el suministro, ante la solicitud de una persona que debió pasar por teórico cliente, de una serie de dispositivos y terminales, que finalmente serían enviados y entregados en determinado local sito en Zaragoza. Baracaldo por auto de 18/05/18 se inhibe a Zaragoza. El nº 8 que correspondió por auto de 2/06/18 rechaza la competencia. Planteando Baracaldo esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza lugar donde fueron entregados los terminales y dispositivos y desde donde fue remitida la documentación, al parecer falsificada, para que el engaño quedara completado. Además, todas las actuaciones de la persona que demandó el suministro, mientras no aparezcan acreditados otros hechos, también aparecen ejecutadas en Zaragoza, lugar donde será más efectiva la investigación de las personas presuntamente responsables. (en igual sentido ver autos de 2/07/15 c de c 20350/15 y de 2/07/15 c de c 20348/15 entre otros).
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza (D.Previas 994/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Baracaldo (D.Previas 659/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Pablo Llarena Conde