ATS, 19 de Septiembre de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20607/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION N. 1 DE POZUELO DE ALARCÓN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20607/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Luciano Varela Castro
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 19 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 428/15, Procedimiento Abreviado 366/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de La Coruña, Diligencias Previas 860/17, acordando por providencia de 21 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de julio, dictaminó: "... el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de La Coruña" .
Por providencia de fecha 5 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio remitidos resulta que Pozuelo incoa Diligencias Previas por denuncia de Everardo contra su compañera sentimental Marisol , por hechos ocurridos en el mes de octubre de 2014, consistente en que fue amenazado con un cuchillo por Marisol en su domicilio sito en Pozuelo de Alarcón. También porque acudió a su domicilio Marisol sito en Pozuelo en los meses de noviembre y diciembre de 2014 y golpeó en numerosas ocasiones la puerta. Y en el mes de marzo de 2015 acudió al domicilio de los padres del denunciante, en la localidad de Pozuelo de Alarcón, donde le increpó con expresiones tales como puto cocainómano, maltratador (...). Y por los ocurridos el 28 de febrero de 2015, en un hotel de la localidad de La Coruña, consistentes en que la denunciada Marisol , compañera sentimental del denunciante Everardo , hallándose ambos en un hotel de La Coruña, golpeó al denunciante reiteradas veces con un cenicero en la cabeza, la espalda y el hombro. Y acto seguido le mordió en diversas partes del cuerpo. Acto seguido la denunciada Marisol le echó de la habitación. Como consecuencia de la agresión de que fue objeto Everardo , sufrió lesiones consistentes en policontusiones y laceraciones. Pozuelo mediante Auto de 5/6/17 transformó las Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado juicio por delitos leves y dedujo testimonio de los hechos ocurridos el 28 de febrero de 2015 en La Coruña. El nº 4 al que correspondió, por auto de 28/7/17 incoa Diligencias Previas, y dado que los hechos se encuadraban en un supuesto de violencia sobre la mujer acordó en favor del Juzgado con competencia en materia de violencia sobre la mujer, el nº 1 que por auto de 6/2/18 rechaza la inhibición, debido a que la causa tiene su origen en una denuncia interpuesta por un varón que determinó la incoación de un procedimiento contra una mujer, residenciado en el Juzgado de Pozuelo de Alarcón. Es decir que, tratándose de una agresión de una mujer al varón, la competencia resultaría de los juzgados de la jurisdicción ordinaria, correspondiente al lugar del suceso, esto es, La Coruña. El nº 4 por auto de 25/5/16 acordó la inhibición a favor de Pozuelo de Alarcón a tenor de lo dispuesto en el art. 15 bis LECrim , donde la víctima tiene fijada su residencia; y a partir del contenido de sus manifestaciones, en las que ella apuntó haber sido, a su vez agredida, en el incidente que determinó la remisión a La Coruña, de conformidad con el artículo citado, será aquél quien haya de conocer del asunto. Pozuelo plantea esta cuestión de competencia negativa con Instrucción nº 4 de La Coruña.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Coruña. Partiendo de que el denunciante Everardo denunciaba una agresión sufrida el 28 de febrero de 2015 en el Hotel Avenida de La Coruña ubicado en la calle Ronda de Outeiro nº 88, siendo la víctima un varón y no una mujer no siendo por tanto de aplicación el artículo 15 bis LECrim .
Por lo expuesto, no nos hallamos ante un supuesto previsto en el art. 14.5 LECrim , competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ya que la víctima es un varón no una mujer, sino ante unas supuestas lesiones causadas por Marisol a su compañero sentimental y denunciante Everardo , para el que debe conocer el Juzgado de Instrucción nº 4 de La Coruña, al ser ésta la localidad donde se cometió el delito, en base a lo dispuesto en el art. 14 LECrim . No es de aplicación, por lo tanto, lo dispuesto en el art. 15 bis LECrim , que establece la competencia territorial del Juzgado del domicilio de la víctima (en nuestro caso Pozuelo de Alarcón), si se tratase de delitos cuya instrucción corresponde al Juez de Violencia sobre la Mujer.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de La Coruña (D.Previas 860/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Pozuelo de Alarcón (D.Previas 428/15 y Procedimiento Abreviado 366/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Pablo Llarena Conde