ATS, 20 de Septiembre de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:9271A
Número de Recurso20501/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20501/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20501/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Julian Sanchez Melgar

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 612718 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 15 de Madrid, D.Previas 2231/17, acordando por providencia de 22 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de junio, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela.."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende y con relación al delito fiscal, consta que la sociedad "Desarrollo y Tecnológica de Centros Vacacionales S.L." , con domicilio en calle Velázquez 18 de Madrid, cuyo administrador único es Eleuterio , con domicilio en Avd. del DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Orihuela (Alicante), tiene como objeto social la construcción y promoción inmobiliaria, desarrollando la totalidad de su actividad empresarial en la zona sur de la provincia de Alicante; prueba de la vinculación de los intereses empresariales de la citada sociedad con la zona de Orihuela es que el día 14 de febrero de 2011, diversos acreedores de la mercantil solicitaron la declaración de concurso necesario ante el Juzgado de lo mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche, incoándose el Procedimiento Concursal 38/11, que por auto de 28 de febrero de 2012 decretó la suspensión de las facultades de administración del denunciado y nombró a un administrador concursal. Las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron por la Dependencia Regional de Inspección con sede en Alicante que explica en su informe que, si bien la sociedad tenía su domicilio en Madrid, lo cierto es que tanto el denunciado como la sociedad tenían el domicilio fiscal en Torrevieja (Alicante) y que la sociedad desarrollaba fundamentalmente su actividad de promoción inmobiliaria en Alicante. Como consecuencia de estas actuaciones de investigación tributaria se constató que la sociedad había realizado en el año 2009 varias transmisiones de inmuebles, que repercutieron una cuota de IVA defraudada por importe total de 712.444,36 euros, destacando la venta de varias parcelas urbanas sitas en el término de Benifojar (Alicante), efectuada el 27 de febrero de 2009, a la sociedad Aliseda S.A. por el precio de 3.771.005,40 euros, con una cuota de IVA de 603.360,86 euros, que el denunciando recibió mediante cheque bancario. Asimismo, en el año 2011 por diversas operaciones la cuota defraudada por IVA ascendió a 463.953,59 euros, destacando igualmente la venta de una parcela urbana en el término municipal de Orihuela a la sociedad Contrimar Country S.L. por el precio de 1.700.000 euros, con una cuota de IVA de 306.000 euros. Orihuela en sus D.Previas 295/15 se inhibe al Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, que por auto de 28/02/17 rechaza la inhibición y nuevamente se inhibe a Madrid. el nº 15 al que correspondió por auto de 19/02/18, rechaza la inhibición. Planteando Orihuela esta cuestión de competencia negativa con el nº 15 de Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Orihuela. De los antecedentes expuesto se desprende que si bien la inicial competencia de Orihuela vino determinada por la mayor gravedad del delito de alzamiento de bienes por el que asimismo había formulado denuncia el Fiscal, la decisión de sobreseer provisionalmente la causa respecto de este delito, pendiente de recurso de apelación, no hace decaer su competencia par la instrucción del delito fiscal. Aunque el domicilio social de la sociedad "Desarrollo y Tecnología de Centros Vacacionales S.L." se encuentra en Madrid, lo cierto es que su actividad empresarial se encuentra radicada en la provincia de Alicante, las dos mayores operaciones realizadas en los años 2009 y 2011, con un importe de defraudación del IVA que por sí solas ya genera la comisión del delito, lo fueron respecto de fincas urbanas situadas en dicha provincia, motivos todos ellos que, junto con la designación de Torrevieja como domicilio fiscal, determinaron que se iniciaran las actuaciones de comprobación e investigación tributaria por la Dependencia Regional de la Inspección con sede en Alicante; y el denunciado se encuentra domiciliado en Orihuela; elementos todos que confluyen para establecer que el lugar de comisión del delito, que, además, se corresponde con el lugar donde llevaba a cabo la gestión de sus negocios ( art. 48.2.b) de la Ley General Tributaria ), sin que tal atribución de competencia territorial al Juzgado de Instrucción de Orihuela quede afectado por la tramitación de otra causa seguida contra el mismo denunciado por el delito fiscal en la defraudación del IVA de los años 2007 y 2008, al desconocerse los datos o circunstancias de dicho procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela (D.Previas 612/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 15 de Madrid (D.Previas 2231/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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