ATS, 19 de Julio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:9195A
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 18/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

QUEJA núm.: 18/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 19 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se dictó auto de 5 de marzo de 2018 por el que se acordó no haber lugar al recurso interpuesto frente a la diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2017, que acordó el archivo, por no haberse anunciado el recurso de casación para la unificación de doctrina, en el plazo, pues el presentado era un recurso de suplicación.

Consta en las actuaciones que la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia de 20 de septiembre de 2017, resolviendo el recurso de suplicación 230/2017 , interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Murcia, de fecha 11 de marzo de 2016 . Dicha sentencia fue remitida a las partes el 25 de septiembre de 2017 y retirada por los destinatarios el 26 de septiembre.

Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2017 se deja constancia en los autos del transcurso de diez días desde la notificación a las partes de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sin que conste el anuncio del recurso de casación para la unificación de doctrina por ninguna de las partes, por lo que se declaró firme la sentencia.

Por el Sr. letrado D. Alfonso Hernández Quereda, en representación de los demandantes se presentó escrito de 30 de octubre de 2017 en el que manifestaba que por correo ordinario había recibido documentación sobre devolución de escritos con la mención de "presentación en buzón erróneo; debe presentarse ante la oficina de registro y reparto del órgano al que va dirigido (Juzgado de lo Social). La parte en dicho escrito manifestaba que en la tercera hoja referida al justificante lexnet, lo que realmente se estaba presentando por esta vía era el escrito de interposición de recurso de casación por unificación de doctrina, que iba dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que había dictado la sentencia frente a la que se interponía el Recurso de Casación.

La parte añadía en dicho escrito que erróneamente adjuntó vía Lexnet un archivo de un escrito de Recurso de Suplicación frente a la sentencia 218/2017 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Murcia , en lugar de adjuntar el archivo referido al escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina. La parte terminaba solicitando que se procediera a tramitar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por su parte contra la sentencia 806/2017 dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de suplicación 230/2017 . Con la misma fecha de 30 de octubre de 2017 se adjuntó al anterior escrito otro de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, frente a la sentencia Nº 806/2017 de 20 de septiembre de 2017.

Por diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2017, dado que el 23 de octubre se había dictado resolución declarando la firmeza de la sentencia, al no constar en ese momento la presentación de escrito alguno, se mandó dar traslado a las partes por cinco días para que pudieran hacer alegaciones. Por la representación del Fondo de Garantía Salarial, y mediante escrito de 27 de noviembre de 2017 se solicitó el mantenimiento de la resolución de 23 de octubre de 2017.

Por diligencia de constancia de 18 de diciembre de 2017 la letrado de la Administración de Justicia dio cuenta a la sala de los escritos presentados el 30 de octubre de 2017 por el sr. letrado de los actores. En dicha diligencia de constancia se manifestaba que el 10 de octubre de 2017, dentro del plazo legal para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina se envió un escrito por vía telemática al buzón de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia haciendo constar como procedimiento de despido recurso de Suplicación 230/2017 y consistente en un escrito de formalización del recurso de suplicación dirigido al juzgado de los social nº 6 de Murcia, procedimiento ordinario nº 531/2016, que fue devuelto para que fuera dirigido correctamente al juzgado al que dicho escrito iba dirigido, y que en el resumen del mensaje de envío, en el apartado "documentos", se describía el enviado como "escrito de interposición de recurso de casación", aunque en realidad se envió un escrito de formalización de recurso de suplicación correspondiente a un procedimiento distinto.

SEGUNDO

Frente al Auto de 5 de marzo de 2018, dictado por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , se interpone recurso de queja, por el sr. letrado en nombre y representación de los demandantes, manifestando que el 10 de octubre de 2017 se presentó por su parte vía Lexnet escrito anunciando recurso de casación para la unificación de doctrina, dentro del plazo de 10 días previsto en el art. 220.1 de la LRJS . La parte añade que el procedimiento de dicho escrito era correcto, pues iba dirigido a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y al Recurso de Suplicación 230/2017 y que en la descripción de los documentos se indicaba "recurso de casación para la unificación de doctrina". La parte hace referencia a la inclusión errónea de otro archivo, referido a otro procedimiento, pero que a continuación aparecían las hojas del escrito preparando el recurso de casación para la unificación de doctrina. La parte recurrente en queja manifiesta que en ningún momento fue rechazado el escrito por el sistema Lexnet pues se estaba dirigiendo al órgano y con la referencia de recurso de suplicación correcta. Finaliza la parte manifestando que a los pocos días se recibió el despacho con la mención de presentación en buzón erróneo y que el 30 de octubre se presentó el escrito dirigido a la sala en el que se aclaraba lo sucedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 222.2 de la LRJS menciona los supuestos o circunstancias que deben dar lugar a tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina.

En el caso de autos, por lo que se ha relatado anteriormente, la parte remitió vía Lexnet un escrito pero su defectuosa presentación no permitió a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia apreciar la existencia de defectos subsanables en el mismo, puesto que a pesar de afirmar ahora la recurrente en queja que a continuación del escrito erróneamente presentado aparecían las hojas del escrito preparando el recurso de casación para la unificación de doctrina, la copia presentada de dicho escrito no lleva la mención de firma digital que podría en su caso adverar su fecha, como sí lo hace el escrito idéntico firmado digitalmente el 30 de octubre de 2017. De ello y sin necesidad de más argumentaciones, se ha de deducir que dicho escrito de preparación no fue remitido a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dentro del plazo hábil para hacerlo, y lo remitido, erróneamente o no, no fue un escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, no habiendo conseguido acreditar el recurrente, que dicho escrito existía y fue efectivamente remitido dentro del plazo a la sala, como es preceptivo.

Por todo lo manifestado procede desestimar el recurso de queja interpuesto frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 5 de marzo de 2018 , que se confirma en su integridad, debiendo poner en conocimiento de dicha Sala la presente resolución, para su constancia en los autos.

De conformidad con lo que dispone el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Alfonso Hernández Quereda en nombre y representación de D. Raimundo y D. Rodolfo frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 5 de marzo de 2018 , que confirmamos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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