ATS, 24 de Julio de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:9142A
Número de Recurso2394/2016
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/07/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2394/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2394/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

En Madrid, a 24 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El letrado D. Francisco Sánchez Ortiz, en nombre y representación de la entidad mercantil CLECE, S.A., ha presentando escrito solicitando:

...rectificar el error material existente en la Sentencia recaída en el presente RCUD en fecha 1 de Marzo de 2018 cuantificando el importe de los honorarios de impugnación de recurso de suplicación a los que tiene que hacer frente Aysa Advanced Technologies, S.A. como condenada a dicho pago, o subsidiariamente proceda a dictar Resolución requiriendo a la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que fije la cuantía del importe de los indicados honorarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Por el letrado D. Francisco Sánchez Ortiz, en nombre y representación de CLECE SA, se presenta escrito de fecha 4 de junio de 2018, en el que formula una serie de alegaciones, en el que interesa se fijen los honorarios del impugnante en suplicación.

Como se señala en la Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala IV/TS de fecha 23 de mayo de 2018, el interesado presentó escrito que le fue devuelto para que lo presentara ante el TSJ de Andalucía -sede Sevilla- por ser a quien le corresponde la fijación de los honorarios del letrado solicitados.

Presentado el escrito ante el TSJ de Andalucía -Sevilla-, por Diligencia de Ordenación del mismo de fecha 10 de mayo de 2018, se le indica que debe interesarlo ante esta Sala IV/TS.

  1. - En el referido escrito de fecha 4 de junio de 2018 el interesado, al no haberse accedido a su petición, formula alegaciones en las que interesa la aclaración de la sentencia o su complemento para que se fijen los honorarios pretendidos.

Al efecto ha de señalarse que tal petición es totalmente extemporánea, y no se ajusta a lo previsto en los arts. 267. 3 y 235.1 de la LRJS .

Por otro lado, al solicitar el interesado la fijación de honorarios, rechazada por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, el letrado impugnante se aquietó y no impugnó debidamente en forma la referida Diligencia, por lo que en este trámite procesal, ha de estarse a lo que en ella resuelto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar la solicitud formulada, debiendo la parte interesada estar a lo resuelto en la Diligencia de Ordenación no impugnada de fecha 23 de mayo de 2018.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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