ATS, 12 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2018:9119A
Número de Recurso167/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/09/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 167/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 167/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de EDP ESPAÑA, S.A.U., se presentó escrito en fecha 4 de mayo de 2018, solicitando su personación en calidad de codemandado en el presente recurso contencioso-administrativo nº 167/2018.

Y por la Procuradora D.ª Cecilia Díaz Caneja, en nombre y representación de ASEME, en escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2018, interesó asimismo su personación en los autos como parte codemandada.

SEGUNDO

Mediante diligencias de ordenación de fechas 5 y 11 de junio de 2018 de esta Sala y Sección, se declaró no haber lugar a las personaciones interesadas, formulando contra las mismas recurso de reposición las representaciones de EDP ESPAÑA, S.A.U. y de ASEME.

TERCERO

Por decreto de fecha 9 de julio de 2018 del Letrado de la Administración de Justicia, se acordó desestimar los recursos de reposición planteados.

CUARTO

Por las referidas representaciones, se presentaron sendos escritos en fecha 13 y 17 de julio de 2018, interponiendo recurso de revisión contra dicho decreto, dándose traslado del mismo a las partes para alegaciones, lo que efectuó únicamente el Abogado del Estado en escrito presentado en fecha 17 de julio de 2018 oponiéndose a los recursos de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las entidades EDP ESPAÑA, S.A.U. y ASEME impugnan el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se deniega su personación en este recurso contencioso-administrativo, solicitando a la Sala la revocación de aquél y que se las tenga por personadas en dicho recurso en calidad de codemandadas.

SEGUNDO

Señala el decreto impugnado que "(...) en el caso de EDP ESPAÑA SAU y ASEME, de permitirse su personación como codemandados, su actividad procesal debería limitarse a solicitar la confirmación de la resolución impugnada y no ir más allá, al contrario de lo que parecen pretender si nos atenemos al contenido de su escrito de impugnación, incluso en el caso de ASEME a pesar de lo alambicada que puede resultar su respuesta a respuesta del requerimiento de esta Sala, como acertadamente resalta el Abogado del Estado en su escrito de oposición a la impugnación.

Así pues, la denegación de la personación de las entidades impugnantes está sobradamente justificada y no afecta en modo alguno a su derecho a la tutela judicial efectiva, como ya ha quedado expuesto, pues en este caso no se está cuestionando su legitimación respecto de la resolución recurrida, sino que se trata de reconducirla a través del recurso que la primera ha planteado del que es recurrente, o, de otro, que pudiera iniciar, la segunda."

TERCERO

Considera la Sala -y con acierto lo establece también el decreto impugnado- que la personación de las entidades recurrentes como codemandadas supondría que su actividad procesal debería limitarse a solicitar la confirmación del acto o resolución que es objeto de impugnación.

Así se desprende de la reiterada jurisprudencia sentada al respecto, pudiendo citarse, por todas, la STS nº 866/2016, de 20 de abril (RO 944/2014) que, al respecto establece:

"(...) todo el que se persone en el recurso como titular de un derecho subjetivo o interés legítimo para sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta de la Administración, actúa como codemandado, pero si con la Ley Jurisdiccional de 1956 no se acogía la figura del coadyuvante del demandante, con la actual tampoco se permite la posibilidad de personarse como tercero interesado con pretensiones contrarias al acto recurrido y en apoyo de las tesis del demandante.

En este sentido se ha pronunciado esta Sala en Autos de 16 de julio de 1996 , 31 de enero de 1997 y 18 de mayo de 1998 recaídos en los recursos núm. 845/94 , 100/95 y 2751/96 , y en la Sentencia de 25 de febrero de 1999 recaída en el recurso núm. 478/93 , cuya doctrina, aun cuando referida a la figura del coadyuvante del demandante, puede ser trasladada a la nueva regulación conforme se ha visto más arriba, según la cual: "Por mucha amplitud que constitucionalmente se haya reconocido al concepto de interesado, es lo cierto que en la vigente legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa - art. 30 LJCA - la figura del coadyuvante solamente está prevista en nuestro ordenamiento en defensa de la Administración que actúa como demandada o como demandante en el proceso de lesividad. De ahí que no quepa admitir la intervención (...) en el concepto que solicita de coadyuvante del demandante, ya que de accederse a lo que ahora pretende, además de lo dicho, se desconocería el régimen de plazos para recurrir", ( auto de 16 de julio de 1996 ) "ni puede reconocérsele otra actividad procesal que la enderezada a defender la legalidad de los actos impugnados en el proceso ni, en consecuencia, legitimación para interponer recurso de casación contra una sentencia desestimatoria de las pretensiones ejercitadas contra aquellos" ( Sentencia de 25 de febrero de 1999 )".

Por ello, entiende la Sala que sólo en aquellos supuestos en que aparezca de modo incontrovertido e incontrovertible que la posición procesal que pretende defender la entidad solicitante es radicalmente incompatible con la antes referida de confirmación del acto o resolución objeto de la impugnación, podría rechazarse ab initio su solicitud de personación.

Fuera de estos supuestos, por el contrario, habrá que esperar a evaluar la pretensión concretamente formulada por dicha entidad al formalizar su escrito de contestación al recurso para, a la vista de ésta, decidir si resulta admisible o no su participación en el procedimiento en calidad de codemandada.

CUARTO

A la vista de los razonamientos indicados y de las circunstancias concurrentes en el presente caso (que se enmarcan en las expresadas en el último párrafo del anterior Fundamento), procede estimar los recursos de revisión interpuestos contra el decreto de 9 de julio de 2018 y dejar sin efecto la denegación de la personación solicitada por las entidades recurrentes.

Todo ello sin perjuicio de la decisión que -en su caso- finalmente pudiera adoptar la Sala a este respecto tras examinar las pretensiones formuladas por dichas entidades en sus respectivos escritos de formalización de su oposición al recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

ESTIMAR los recursos de revisión interpuestos por la representación de la mercantil EDP ESPAÑA, S.A.U y de la mercantil ASEME, contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 9 de julio de 2018, con las consecuencias indicadas en el Fundamento Cuarto de este auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas D.ª Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Fernando Roman Garcia

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