ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:9110A
Número de Recurso169/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 169/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 169/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 , ha interpuesto recurso de queja contra el auto -26 de marzo de 2018- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 31 de enero de 2018 , dictada en el procedimiento abreviado nº 76/2017, en materia de liquidación de cuotas de la comunidad de regantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido deniega la preparación del recurso por dos razones: 1º) porque "ningún esfuerzo argumentativo contiene el escrito presentado a fin de justificar que la doctrina que aplica la sentencia recurrida es gravemente dañosa a los intereses generales" ; y 2º) porque la cuestión planteada en el recurso de casación "no fue objeto de debate en el litigio... ni siquiera fue planteado por las partes y por ello no fue resuelto en congruencia con esa petición, simplemente no fue una cuestión controvertida..." .

SEGUNDO

La recurrente en queja alega que el escrito de preparación cumple todos los requisitos legalmente establecidos. Discrepa de lo que dice el auto impugnado sobre la falta de justificación del daño al interés general, pues, afirma, en la preparación invocó el supuesto de interés casacional del artículo 88.2.a) de la Ley de la Jurisdicción 29/1998 (LJCA). Reconoce que la cuestión que ahora suscita en casación no fue alegada en el proceso ni tomada en consideración en la sentencia que le puso término, pero puntualiza que tanto el propio Juzgado de instancia como el Juzgado nº 2 de la misma ciudad, en sendos pleitos con objeto coincidente, resolvieron sobre la misma cuestión que ahora se suscita.

TERCERO

El recurso de queja no puede prosperar.

El artículo 86.1 LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos. Previsión que ha de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 89.2 LJCA que, al enumerar los requisitos que debe reunir el escrito de preparación del recurso, establece en primer lugar -en su apartado a)- la necesaria acreditación «[d] el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna.»

Corresponde, pues, a la parte que anuncia al recurso de casación justificar en el escrito de preparación la recurribilidad de la resolución judicial que pretende impugnar, lo que en el caso de los recursos contra sentencias de juzgados pasa por argumentar, primero, que la sentencia resulta susceptible de extensión de efectos, y segundo, que resulta gravemente dañosa para los intereses generales.

Pues bien, en este caso la parte recurrente no justificó ni una cosa ni la otra. Se limitó a afirmar que la sentencia de instancia es impugnable, sin añadir nada más.

CUARTO

- Sólo por esto el recurso de queja debe ser desestimado; pero además, la resolución que deniega la preparación de la casación añade que las cuestiones que la parte recurrente suscita en su escrito de preparación son "cuestiones nuevas", excluidas del recurso de casación, sin que el recurso de queja nada útil contenga para rebatir esta apreciación del Tribunal (el hecho de que en otros pleitos -distintos de éste- se haya podido analizar la cuestión que ahora se suscita resulta irrelevante, si lo cierto es que en el concreto proceso de instancia que ahora nos ocupa no se planteó).

No es ocioso recordar, en este sentido, que la doctrina jurisprudencial tradicional de esta Sala ha declarado que no cabe introducir cuestiones nuevas en casación sigue siendo plenamente aplicable a la nueva regulación del recurso de casación introducida por la L.O. 7/2015 (ATS 3/2/2017, RC 203/2016 ).

QUINTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas por inexistencia de actuación procesal de parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, de 26 de marzo de 2018 , por el que se denegó la preparación del recurso de casación anunciado frente a su Sentencia de 31 de enero de 2018 (procedimiento abreviado nº 76/2017).

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso y firme la sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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