ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:9107A
Número de Recurso2011/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2011/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2011/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 4 de julio de 2017 se declaró -ex art. 89.3 LJCA - desierto el recurso de casación preparado por D. Luis Andrés contra la sentencia -23 de febrero de 2017- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), dictada en el recurso número 2657/2014 y ello al haber presentado el escrito de personación el 18 de junio de 2017, cuando el plazo expiraba el día 6.

SEGUNDO

El Procurador D. Carlos Delabat Fernández, designado de oficio por los trámites del beneficio de justicia gratuita a los únicos efectos de representación procesal de D. Luis Andrés , presentó escrito el 7 de julio de 2017 en el que solicitaba se tuviera por ratificada la personación del recurrente -o en su caso por realizada- para la sustanciación del recurso de casación.

Mediante diligencia de ordenación de 10 de julio de 2017, se acordó estar al referido Decreto que había declarado desierto el recurso de casación.

TERCERO

La representación procesal de D. Luis Andrés , interpone -12 de julio de 2017- recurso de revisión alegando, en síntesis, que el Decreto impugnado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por haberle sido notificada la resolución judicial de apertura de plazo de emplazamiento para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sin haber tenido en cuenta su condición de beneficiario del beneficio de justicia de gratuita y no haberse respetado las prescripciones del artículo 128.1 LJCA en relación con el artículo 135. 1 y 5 LEC .

Admitido a trámite, se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado, que interesó su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conviene señalar en primer lugar que, habiéndose dictado la Sentencia de la Audiencia Nacional que se pretende impugnar el 23 de febrero de 2017 , el régimen de la casación aplicable es el establecido en la reforma introducida por la Disposición Final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio) que entró en vigor el pasado 22 de julio de 2016.

La determinación del régimen casacional es relevante porque, a diferencia del régimen anterior -donde el emplazamiento ante el Tribunal Supremo lo era para personarse e interponer el recurso ( artículo 92.1 LJCA )-, en la regulación actual el emplazamiento (previsto en el artículo 89.5 LJCA ) es sólo para personarse ante esta Sala del Tribunal Supremo - puesto que la interposición del recurso sólo procederá en caso de admitirse el mismo ( artículo 92.1 en la nueva redacción dada por LO 7/2015 )-, sin que la Ley procesal prevea las consecuencias o efectos jurídicos de la falta de personación o personación tardía.

Esta falta de previsión legal de las consecuencias derivadas de la falta de personación del recurrente en el plazo concedido por la Sala sentenciadora en virtud del artículo 89.5 LJCA , no comporta sin embargo la estimación del presente recurso de revisión, pues resulta de aplicación de forma supletoria -con arreglo a la Disposición final 1ª LJCA - el artículo 482 de la LEC . Y según el citado precepto, si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del término de treinta días, el letrado de la Administración de Justicia «declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida ».

A lo anterior debe añadirse que, como ya hemos manifestado en diversas ocasiones, la comparecencia que se realiza mediante el escrito de personación forma parte, actualmente, del trámite de preparación del recurso de casación, y su ausencia supondría una falta de ejercicio de la pretensión casacional. Y, en este sentido, hemos reiterado que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo mismo que para prepararlos) están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1 LJCA , entre otros, auto de 19 de junio de 2017 (recurso de queja 288/2017) o auto de 24 de noviembre de 2017 (RCA 2442/2017).

TERCERO

La aplicación de los criterios expuestos comportan la desestimación del recurso de revisión.

Contra lo sostenido por el recurrente, consta en las actuaciones que en el 19 de abril de 2017 le fue notificado a su representación procesal el auto de la Audiencia Nacional, del día 11, que declara haber lugar a tener por preparado el recurso de casación con emplazamiento a las partes para su personación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, plazo que, por tanto, finalizaba el día 6 de junio de 2017. Consta, asimismo, escrito de personación del recurrente que, si bien firmado al pie del texto en fecha 6 de junio de 2017, se presentó el día 18 de junio de 2017, como indica el sistema Lexnet, por lo que la presentación fue extemporánea no procediendo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 135.5 LEC .

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 139 LJCA se condena en costas al recurrente, cuya cuantía máxima queda limitada, por todos los conceptos, en 300 € en favor del Sr. Abogado del Estado.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Luis Andrés contra el Decreto de 4 de julio de 2017, que se confirma. Con condena en costas en los términos establecidos en el precedente RJ .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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