ATS, 12 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:9047A
Número de Recurso739/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 12/09/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 739/2018

Materia: TRIBUTOS LOCALES

Submateria: Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos

Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

Secretaría de Sala Destino:

Transcrito por: MRG

Nota:

R. CASACION núm.: 739/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora doña Sonia Salas Sánchez, en representación del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante escrito de 23 de enero de 2018, preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza, que estimó el recurso 286/2017 , promovido por don Evelio , y anuló las autoliquidaciones tributarias giradas por el impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana [«IIVTNU»], giradas por la transmisión onerosa de inmuebles sitos en Zaragoza.

SEGUNDO

1. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 30 de enero de 2018 , ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

  1. El Ayuntamiento de Zaragoza, recurrente, y don Evelio , recurrido, se han personado dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 LJCA .

  2. El Juzgado sentenciador, al amparo del artículo 89.5 LJCA , in fine, ha emitido un informe favorable a la admisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

- El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»].

SEGUNDO

- 1. En el presente caso litigioso se da la circunstancia de la pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a la vista de la sentencia de la Sección 2ª de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia nº 1163/2018, de 9 de julio (RCA 6226/2017 ). Aunque una de las cuestiones jurídicas objeto de controversia -la no aplicación de la llamada «tesis maximalista»- ha sido resuelta por dicha sentencia, en un sentido concurrente con la tesis que sostiene la parte recurrente (que la Sentencia del TC 59/2017 no declara la inconstitucionalidad total y absoluta de todos los preceptos mencionados en su fallo, artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [«TRLHL»]), no es menos cierto que subsiste, como cuestión contraria a la pretensión de la Corporación municipal recurrente, la relativa a la carga de la prueba (resuelta en el FD 5º de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 ) y el hecho de que en el presente caso no ha existido una plusvalía que pueda ser gravada por el IIVTNU (hecho que queda acreditado por el juzgado de instancia, tal y como consta en el FD 6º de la sentencia recurrida).

TERCERO

1. Las razones expuestas determinan que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.3.a) LJCA , el recurso de casación preparado deba ser inadmitido a trámite.

Sin costas.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

Inadmitir el recurso de casación RCA/739/2018, preparado por el Ayuntamiento de Zaragoza, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza, recurso 286/2017 .

Sin costas.

Así lo acuerdan y firman.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR