ATS, 11 de Julio de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:9042A |
Número de Recurso | 2962/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/07/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2962/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2962/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 11 de julio de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
En Providencia del pasado 7 de diciembre de 2017 se declaró la inadmisión del recurso de casación 2962/17, preparado por "NOVORGAZ S.L." contra la sentencia -6 de marzo de 2017- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, (P.O. 139/15 ), con condena en costas ( art. 90.8 LJCA ), cuya cuantía quedó limitada a 500 €, por todos los conceptos, en favor de cada una de las partes recurridas y personadas.
La representación procesal del Ayuntamiento de Orgaz, presentó minuta de honorarios del letrado por importe total de 605 € (500 € por honorarios profesionales y 105 € en concepto de IVA), instando se practicara la oportuna tasación de costas, lo que se verificó el 17 de enero de 2018, en la referida cantidad, que fue impugnada por indebida, y, subsidiariamente, por excesiva, siendo aprobada por decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 22 de febrero, en el que, erróneamente, se afirmaba que no se había formulado oposición.
La representación procesal de "NOVORGAZ S.L", interpuso recurso de revisión por considerar la minuta de honorarios del Letrado Sr. Leonardo indebida y, subsidiariamente, excesiva por cuanto sólo se había presentado un escrito de mero trámite (personación), debiendo minorarse, cuando menos, a la cantidad de 60 €, recordando, además, que la tasación fue impugnada en tiempo y forma.
Admitido a trámite y conferido traslado al Ayuntamiento, no presentó escrito.
ÚNICO.- El fundamento del recurso de revisión radica en que el Letrado del Ayuntamiento de Orgaz no ha tenido actuación procesal de clase alguna, extremo que, dice, no fue advertido por el decreto aquí recurrido que señala que no se ha formulado oposición a la tasación de costas en tiempo y forma.
Ciertamente, el decreto hoy recurrido no advirtió que la tasación había sido impugnada por indebida, y, subsidiariamente, por excesiva, afirmando, erróneamente, que no se había formulado oposición a la tasación.
Procede, por tanto, con estimación de la revisión, anular el decreto recurrido, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediato anterior para que se dé trámite al incidente de impugnación. Sin costas.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : ESTIMAR el recurso de revisión deducido por la representación procesal de NOVORGAZ S.L contra el decreto de 22 de febrero de 2018, que se anula, con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior para que se proceda a la tramitación del incidente de impugnación de la tasación de costas. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano
-
STSJ Comunidad de Madrid 3/2019, 27 de Junio de 2019
...inscripción para tener derecho a la pensión de viudedad prevista en el RDL 670/1987, y sobre el art. 38.4 de dicha norma, por Auto del TS de 11 de julio de 2018 . Entiende que el requisito previsto en el art. 3 de la ley en relación con el art. 9 de la misma y art. 3.6 de la ley 10/2009 deb......