ATS, 6 de Junio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:9038A
Número de Recurso4583/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/06/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4583/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

Transcrito por: RCF

Nota:

R. CASACION núm.: 4583/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 6 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 28 de noviembre de 2017, por esta Sala y Sección en el recurso de casación RCA/4583/2017, se dictó la siguiente providencia de inadmisión:

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación RCA/4583/2017 preparado por el procurador don Pascual Gantes de Boado, en nombre de don Adrian , contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 15577/2016 .

Acuerda su inadmisión a trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa [«LJCA»] por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sin que, y en lo que atañe a la invocación del artículo 88.3.b) LJCA , la parte recurrente justifique la concurrencia del presupuesto para que opere la presunción que dicho precepto establece, pudiendo ser inadmitido el recurso mediante providencia ( vid. auto de 30 de marzo de 2017, RCA/266/2016, FJ 2º, y los que en él se citan).

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros ( artículo 90.8 LJCA ).

Lo acuerda la Sección y firma el Magistrado Ponente. Doy fe.

SEGUNDO

1. Instada la tasación de costas por la Junta de Galicia, presentó minuta de su letrado, por importe de 2.000 euros. Practicada la tasación de costas el 20 de diciembre de 2017, fue incluida de forma íntegra dicha minuta.

  1. La representación procesal de don Adrian , presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerarla excesiva, toda vez que la minutante no había tenido ninguna intervención que le permitiese repercutir las costas y, en segundo lugar, porque dichos honorarios exceden del 10% previsto en el criterio 93 de los elaborados por el Colegio de abogados de Madrid.

  2. En 1 de febrero de 2018, se instó asimismo la tasación de costas por la Administración General del Estado, cuyo abogado presentó minuta por importe de 1.000 euros. Practicada la tasación de costas el 5 de febrero de 2018, fue incluida de forma íntegra dicha minuta.

  3. La representación procesal de don Adrian , presentó nuevo escrito impugnando la tasación de costas por considerarla excesiva, toda vez que sumada la cuantía aprobada con la anterior correspondiente a la Junta de Galicia, excede del límite máximo fijado en la providencia de 28 de noviembre de 2017.

TERCERO

1. Evacuadas las alegaciones por las partes recurridas, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, dictó en fecha de 21 de marzo de 2018 Decreto que desestimó la impugnación de la tasación de costas a favor de la Junta de Galicia, indicando en su Fundamento de derecho Único que «[p]or los propios argumentos esgrimidos por la parte recurrida se pone de manifiesto que ha realizado un trabajo comprobado en autos. Como así lo ha señalado la providencia de 26 de Enero de 2017, en la que se declara la inadmisibilidad del recurso; y condena en costas y limita la minuta del letrado del Estado a 1.000,00 euros, dicha minuta es la procedente a tenor de lo establecido en el artículo 139.3 de la Ley Jurisdiccional . Asimismo el Auto del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2009 en el que se establece la inviabilidad de la reducción de la misma, ya que la Sala al fijarla, tomó en consideración la importancia del asunto, y el trabajo efectivamente realizado por el Abogado del Estado.»

  1. Mediante escrito de 28 de marzo de 2018, la representación procesal de don Adrian interpuso recurso de revisión frente al anterior Decreto.

CUARTO

1. En 20 de abril de 2018, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, dictó Decreto que desestimó la impugnación de la tasación de costas a favor de la Administración General del Estado, indicando en su Fundamento de derecho Único que «La tasación de costas de 5 de Febrero de 2018 ha sido practicada en cumplimiento de lo acordado en la providencia de inadmisión del recurso de fecha 28 de Noviembre de 2017. En dicha providencia se condena en costas al recurrente con el límite máximo de 2.000,00 euros ( artículo 90.8 L.J.C.A .). Luego, es conforme a derecho, porque si la citada providencia se refiere a esa cantidad máxima ya está valorando y admitiendo la validez de la minuta que se presenta dentro de la cantidad máxima, obviamente lo que no impide que el favorecido por esa declaración pueda solicitar una cantidad inferior, pero si solicita esa cantidad máxima se está cumpliendo lo dispuesto en la providencia y no se puede alterar si no es impugnando la providencia. Auto del Tribunal Supremo 9 de Julio de 2009 , y demás jurisprudencia y artículo 139 L.J.C.A.

  1. Mediante escrito de 25 de abril de 2018, la representación procesal de don Adrian interpuso recurso de revisión frente al anterior Decreto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente incidente de impugnación de costas, en el que se han cuestionado las tasaciones efectuadas a favor tanto de la representación procesal de la Junta de Galicia como de la Administración General del Estado, el origen del litigio radica en la falta de la debida explicitación en la providencia de inadmisión de 28 de noviembre de 2017, en la que, como es costumbre en esta sección, se debía haber diferenciado cuantitativamente el importe a percibir en concepto de costas, manteniendo el límite fijado de 2000 euros, cuando existen varios recurridos y unos se personan y otros, además de personarse, se oponen también a la admisión del recurso, como es el caso que ahora nos ocupa, donde la representación procesal de la Junta de Galicia, que se personó pero no se opuso al recurso de casación deducido, y el Abogado del Estado, que también se personó y, además, se opuso a la admisión del citado recurso.

Procede, por tanto, con estimación de los recursos de revisión presentados, anular y dejar sin efecto los Decretos de 21 de marzo y 20 de abril de 2018, sirviendo este auto para ratificar la condena en costas de la recurrente, con el límite máximo por todos los conceptos de 2000 euros, pero distribuyéndose ese límite cuantitativo máximo en 1000 para el abogado del Estado y 500 euros para la Junta de Galicia, por las razones ad supra expuestas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar los recursos de revisión deducidos por la representación procesal de don Adrian contra los Decretos de 21 de marzo y 20 de abril de 2018, que se ANULAN, ratificándose la condena en costas de la recurrente, con el límite máximo por todos los conceptos de 2000 euros, pero distribuyéndose ese límite cuantitativo máximo en 1000 para el abogado del Estado y 500 euros para la Junta de Galicia. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo

Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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