ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | EMILIO FRIAS PONCE |
ECLI | ES:TS:2018:9037A |
Número de Recurso | 804/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 804/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda (Sevilla)
Letrado de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 102
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 804/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Letrado de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 102
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.
En fecha 26 de abril de 2017 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Segunda (Sevilla) de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 17 de noviembre de 2016 en el recurso 164/2016 .
En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente fundamento:
[...] con imposición de las costas causadas a la parte recurrente con el límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 LJCA )
.
Solicitada por la parte recurrida la tasación de costas, la letrada de la Administración de Justicia la practicó en fecha 20 de junio de 2017 por esa cuantía (correspondiendo 917,37 euros por honorarios del letrado y 82,63 euros por derechos de procurador), más el impuesto del valor añadido [«IVA»], resultado un importe total de 1.209,99 euros.
La Administración recurrente impugnó esa tasación de costas por excesivas, al entender que contradecía lo acordado en la mencionada providencia de 26 de abril de 2017, donde se determinaba como límite máximo la cifra de 1.000 euros.
Dado traslado de dicha impugnación a la parte recurrida, ésta solicitó la confirmación de la tasación, sobre la base de los fundamentos que tuvo a bien exponer.
Comunicada la impugnación, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, mediante oficio de 26 de octubre de 2017, manifestó que la «[...] cuestión de [la] inclusión o no del IVA en la tasación de costas, resulta de estricta exégesis y resolución jurisdiccionales [...] con lo que [...] debe necesariamente entenderse que no procede la emisión del parecer colegial requerido».
Por Decreto de fecha 16 de marzo de 2018, la letrada de la Administración de Justicia desestimó la impugnación de la tasación de costas, al considerar que procede incluir el IVA a tenor de la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero) [«LEC»], operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre); Decreto contra el que la letrada de la Junta de Andalucía interpone el presente recurso de revisión.
Dado traslado del referido recurso a la parte recurrida, ésta muestra su conformidad con lo manifestado por el letrado de la Administración autonómica, admitiendo la reducción de la cuantía, de forma que se establezca en la cantidad de 1.000 euros, por todos los conceptos.
ÚNICO.- En el presente recurso de revisión la parte recurrida ha mostrado su conformidad con la cantidad que la recurrente considera que debe fijarse como importe total de las costas, por lo que procede su estimación.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Primero: Estimar el recurso de revisión formulado por la Junta de Andalucía contra el Decreto de 16 de marzo de 2018 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas.
Segundo: Se anula la tasación de costas practicada el 20 de junio de 2017, quedando fijada, a efectos de la tasación de costas, la minuta de honorarios del letrado en la cantidad de 917,37 euros y los derechos del procurador en la cuantía de 82,63 euros, es decir, por un importe total de 1.000 euros. Todo ello sin imposición de costas en el presente recurso de revisión.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano