ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2018:9037A
Número de Recurso804/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 804/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda (Sevilla)

Letrado de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 102

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 804/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrado de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 102

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2017 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Segunda (Sevilla) de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 17 de noviembre de 2016 en el recurso 164/2016 .

En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente fundamento:

[...] con imposición de las costas causadas a la parte recurrente con el límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 LJCA )

.

SEGUNDO

Solicitada por la parte recurrida la tasación de costas, la letrada de la Administración de Justicia la practicó en fecha 20 de junio de 2017 por esa cuantía (correspondiendo 917,37 euros por honorarios del letrado y 82,63 euros por derechos de procurador), más el impuesto del valor añadido [«IVA»], resultado un importe total de 1.209,99 euros.

TERCERO

La Administración recurrente impugnó esa tasación de costas por excesivas, al entender que contradecía lo acordado en la mencionada providencia de 26 de abril de 2017, donde se determinaba como límite máximo la cifra de 1.000 euros.

CUARTO

Dado traslado de dicha impugnación a la parte recurrida, ésta solicitó la confirmación de la tasación, sobre la base de los fundamentos que tuvo a bien exponer.

QUINTO

Comunicada la impugnación, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, mediante oficio de 26 de octubre de 2017, manifestó que la «[...] cuestión de [la] inclusión o no del IVA en la tasación de costas, resulta de estricta exégesis y resolución jurisdiccionales [...] con lo que [...] debe necesariamente entenderse que no procede la emisión del parecer colegial requerido».

SEXTO

Por Decreto de fecha 16 de marzo de 2018, la letrada de la Administración de Justicia desestimó la impugnación de la tasación de costas, al considerar que procede incluir el IVA a tenor de la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero) [«LEC»], operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre); Decreto contra el que la letrada de la Junta de Andalucía interpone el presente recurso de revisión.

SÉPTIMO

Dado traslado del referido recurso a la parte recurrida, ésta muestra su conformidad con lo manifestado por el letrado de la Administración autonómica, admitiendo la reducción de la cuantía, de forma que se establezca en la cantidad de 1.000 euros, por todos los conceptos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente recurso de revisión la parte recurrida ha mostrado su conformidad con la cantidad que la recurrente considera que debe fijarse como importe total de las costas, por lo que procede su estimación.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Primero: Estimar el recurso de revisión formulado por la Junta de Andalucía contra el Decreto de 16 de marzo de 2018 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas.

Segundo: Se anula la tasación de costas practicada el 20 de junio de 2017, quedando fijada, a efectos de la tasación de costas, la minuta de honorarios del letrado en la cantidad de 917,37 euros y los derechos del procurador en la cuantía de 82,63 euros, es decir, por un importe total de 1.000 euros. Todo ello sin imposición de costas en el presente recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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